POR "IRRAZONABLE"
Melella vetó la ley que prohibía avanzar con cortes de energía, agua y gas por falta de pago
En el decreto se esgrimió que la norma sancionada por la Legislatura "afectaba la sustentabilidad" del sistema y "avanzaba sobre facultades propias del Poder Ejecutivo" y regulaciones nacionales. El veto quedó formalizado este lunes.El Gobierno de Tierra del Fuego oficializó este lunes cuatro nuevos vetos totales, entre los que se destaca el veto total al proyecto de ley sancionado por la Legislatura que prohibía el corte de suministro eléctrico, agua potable y gas natural a usuarios residenciales por falta de pago, durante el período invernal.
La decisión fue formalizada mediante el decreto provincial 881/26, firmado por el gobernador Gustavo Melella y publicado este lunes 18 de mayo en el Boletín Oficial. La norma vetada llevaba por nombre “Prohibición de Corte de Suministro de Energía Eléctrica, Agua Potable y Gas Natural” y había sido sancionada por la Legislatura en la sesión ordinaria del 30 de abril pasado.
En los fundamentos del veto, el Ejecutivo sostiene que el proyecto disponía “la prohibición del corte del suministro, el retiro de conexiones domiciliarias o de medidores de los servicios esenciales de energía eléctrica, gas natural y agua potable a usuarios residenciales por falta de pago, extendiéndose tal restricción entre el 1° de junio y el 30 de septiembre de cada año”.
Además, en el considerando se recuerda que la iniciativa también ordenaba “la retracción de los cuadros tarifarios de los servicios de energía eléctrica y agua potable a los valores vigentes al 1° de diciembre de 2025”, estableciendo incluso “un mecanismo de revisión legislativa previa para cualquier incremento futuro de tarifas”.
El decreto señala que se solicitaron informes técnicos al Ministerio de Energía, a la Dirección Provincial de Energía, a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande y a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios y todos coincidieron “sobre la volatilidad de las variables económicas, el financiamiento energético a nivel nacional y la fragilidad del suministro”.
Indicando que la situación obliga “a ejercer la potestad tarifaria bajo una rigurosa diligencia institucional que asegure una lógica proporción con la sostenibilidad del sistema”.
En ese sentido, el decreto afirma textualmente que “el medio elegido deviene irrazonable”, al considerar que la ley “no solo invade esferas constitucionales reservadas al Poder Ejecutivo, sino que además resulta inequitativa”.
A su vez se esgrime que la norma sancionada por el Parlamento Fueguino otorgaba “idénticos beneficios respecto a la prohibición de corte y a la exención de intereses a realidades económicas completamente diferentes”, incluyendo a usuarios “con mayores recursos”.
Objetando que la mentada ley “tampoco contempla el caso de conexiones irregulares, fraude, manipulación de medidores o uso indebido”, lo cual (según sostiene el decreto) “compromete la ecuación económico-financiera y pone en riesgo la intervención de las prestatarias ante tales situaciones”.
"LA TARIFA ELÉCTRICA NO SOLO RESULTA RECAUDATORIA"
Sumado a esto, se advierte sobre el impacto que la medida podría generar en plena temporada invernal; allí se menciona que la ministra de Energía remarcó que “la indisponibilidad de recursos podría afectar de manera directa la posibilidad de operar con normalidad, más aún en la época invernal en donde aumenta la demanda”.
El decreto agrega además que “la tarifa eléctrica no solo resulta recaudatoria, sino que además constituye una señal económica para el uso racional de la energía”, por lo que “la potencial prohibición de corte de suministro expone a agravar la operatividad del sistema”.
GAS
Respecto al servicio de gas natural, el texto afirma que “el transporte y distribución de gas natural por redes constituye una materia sometida a regulación nacional”, por lo que consideró que el proyecto devenía “inconstitucional, al invadir competencias exclusivas del Estado Nacional”.
También se cuestionA el artículo 4° de la ley sancionada, al señalar que “vulnera abiertamente el principio republicano de división de poderes”, debido a que pretendía “someter a la aprobación o revisión del Poder Legislativo competencias de índole político-técnico”.
Para finalizar, se sostiene en el decreto que la medida “carece del rigor presupuestario exigido constitucionalmente”, ya que imponía “una prohibición estacional absoluta de corte de servicios públicos para todo el universo residencial” sin prever “fondos correctivos o mecanismos de compensación financiera necesarios para evitar el descalabro fiscal de los entes prestadores”.