EXCEPTO PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Conceden licencia especial con goce de sueldo para los trabajadores públicos de la provincia
Alcanza al personal de la Administración Pública Provincial, aunque excluye a docentes y no docentes que prestan servicios en establecimientos educativos, quienes contarán con un régimen específico.El Gobierno de Tierra del Fuego oficializó la implementación de una Licencia Especial de Invierno destinada al personal de la Administración Pública Provincial, que consiste en 14 días corridos con goce íntegro de haberes.
La medida fue establecida mediante el Decreto 966/26, firmado por el gobernador y el ministro de Economía y podrá ser utilizada entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2026. Alcanza al personal de la Administración Pública Provincial, aunque excluye a docentes y no docentes que prestan servicios en establecimientos educativos, quienes contarán con un régimen específico.

Según establece la norma, podrán acceder al beneficio los agentes que acrediten una antigüedad mínima de seis meses de servicio al momento de iniciar la licencia, independientemente de su situación de revista.
En los fundamentos del decreto, se esgrmió que la Licencia de Invierno se encuentra prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública Provincial y señaló que la medida busca resguardar tanto los derechos de los trabajadores como la continuidad de los servicios estatales.
"Conceder la Licencia Especial de Invierno 2026 a todo el personal de la Administración Pública Provincial, consistente en un máximo de hasta catorce (14) días corridos con goce íntegro de haberes”, se lee en el decreto oficializado.
La normativa también establece que el beneficio deberá ser autorizado previamente por cada organismo y no podrá acumularse con determinadas licencias o justificaciones. Además, se aclara que el período deberá disfrutarse dentro de las fechas fijadas y que no generará compensación económica en caso de no ser utilizado.
Para el personal no docente dependiente del Ministerio de Educación que presta funciones en establecimientos educativos, el decreto prevé una licencia de las mismas características, aunque deberá ser utilizada durante el receso escolar invernal 2026 fijado por el calendario escolar.
La licencia podrá comenzar cualquier día de la semana y no podrá ser fraccionada, interrumpida ni suspendida. La autorización o denegación quedará a criterio de las autoridades de cada área, quienes deberán fundamentar cualquier rechazo en razones estrictamente vinculadas a las necesidades del servicio.
Será la Secretaría de Capital Humano será la autoridad encargada de interpretar la norma, mientras que la Subsecretaría de Capital Humano tendrá facultades para aplicar sanciones y efectuar descuentos en los casos en que se detecte un uso indebido del beneficio.