ORDENANZA 2859

Incrementaron las multas de Tránsito

En la última sesión ordinaria del año 2013, finalmente se sancionó la modificación a la Ordenanza municipal N°2859 que, entre otras cosas, endurece diversas multas de Tránsito “con el fin de generar mayor seguridad”. La medida había sido impulsada desde el bloque “Voluntad Popular” del concejal Alejandro Nogar.
miércoles, 18 de diciembre de 2013 · 08:32
El cuerpo de concejales de esta ciudad aprobó, en la última sesión de 2013, la modificación a la Ordenanza Municipal 2859 referida a las penas por las multas de Tránsito.

La modificatoria, impulsada por el concejal Alejandro Nogar del bloque unipersonal, Voluntad Popular, endurece las multas para las infracciones de Tránsito. "A lo que apuntamos con esta modificatoria es que se genere más seguridad", dijo el edil.

Según explicó el concejal en total fueron 9 los artículos que se modificaron. El 67° del Anexo II de la Ordenanza Municipal 2859/11 desde ahora indica que "por cruzar zona de señalización vertical luminosa (semáforo) en luz roja, la multas será de 3.000 U.P. que es la misma pena que se impartirá en el Artículo 68° "por cruzar semáforo de giro en luz roja”.

El concejal Alejandro Nogar hizo especial hincapié en que en todos los casos en que una persona, intente evadir un control de Tránsito dispuesto por la autoridad municipal correspondiente, y que ponga en peligro la vida de los allí presente, se le impondrá una multa que irá de las 4.500 a las 5.000 U.P. e inhabilitación para conducir por un año, y se le podrá retener el carnet mientras dure la inhabilitación. 

"Lo que intentamos con esto es generar conciencia de que, en un control de Tránsito hay gente que está trabajando. Esa misma gente son vecinos de esta ciudad a los que hay que cuidar y respetar en toda su dimensión. Yo, desde mi lugar como concejal, voy a hacer todo lo posible por preservar la integridad de esos compañeros trabajadores de Tránsito", recalcó Nogar.

Con relación al grado de alcohol en sangre se cambió la redacción del Artículo 79° que ahora reza que "por conducir cualquier tipo de vehículo con más de medio 0,5g gramo de alcohol por litro de sangre, el conductor será pasible de las siguientes sanciones acumulativas. La primera vez, la multa será de 3.000 a 4.000 U.P. e inhabilitación para conducir por el término de noventa 90 días y se faculta al Juez del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas a retener el carnet habilitante mientras dure la inhabilitación en concordancia con lo dispuesto en el art. 83 inc. b de la Ley Nacional de Tránsito. Luego, si el infractor cometiera una primera reincidencia, además de corresponder la sanción mencionada en el punto anterior, el juez podrá inhabilitar al conducir por el término de un año y se le podrá retener el carnet habilitante mientras dure dicha inhabilitación.

En el caso de que existiese una segunda reincidencia, se podrá sancionar al infractor con la inhabilitación para conducir por dos años; y se quitará el carnet habilitante. En este punto el juez comunicará esta situación a todas las ciudades de la Provincia”.

Finalmente, la persona que, sea sancionada por manejar con más de medio (0,5g) gramo de alcohol por litro de sangre, deberá, además de cumplir con las sanciones establecidas en los puntos anteriores, realizar un curso que acredite veinte horas efectivas y, como mínimo, cuatro horas de presencia en los operativos de Tránsito realizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Todo ello a fin de restituirle el carnet habilitante, cuando corresponda.

Otro Artículo modificado es el 80, el cual desde ésta sanción rezará que "por conducir cualquier tipo de vehículo en manifiesto estado de ebriedad o alteración psíquica, se le aplicará una multa de 3.000 a 4.000 U.P. e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo por noventa días”.

Por otra parte, el Artículo 81 ahora indica que "por conducir motocicletas o ciclomotores en manifiesto estado de ebriedad o alteración psíquica o con más de 1/5 (0,2g) gramo de alcohol por litro de sangre, la multa será de entre 3.500 y 4.500 U.P. e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo por noventa días” y el 82 dice que "por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga en manifiesto estado de ebriedad o alteración psíquica o con más de cero (0g) gramos por litro de alcohol en sangre, será causa suficiente para la inhabilitación por dos años del infractor”.

Finalmente el 83 indica desde la aprobación de esta modificación que "por conducir bajo los efectos de estupefacientes que alteren los parámetros normales para la conducción segura, la multa irá de los 3.000 a los 4.000 U.P. e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo por noventa días”.

Con respecto al 84 desde hoy, "por negarse a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia, se podrá imponer una multa que va de las 3.000 U.P. a las 4.000 U.P. e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo por noventa días”.

Por último, el Artículo 122° desde hoy dice que "por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, el infractor será pasible de una multa que puede ir desde las 1.000 U.P. a las 3.000 U.P. y en caso de reincidencia se lo podrá inhabilitar para conducir por un lapso máximo de 90 días”.

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