RESOLVIERON VARIOS TEMAS

Concejales de Río Grande realizaron la última sesión extraordinaria

Durante la Sesión Extraordinaria los concejales aprobaron la emergencia en el trasporte público. También la modificación de la ordenanza Nº 2934/14 en relación a la tasa aplicable a los terrenos baldíos. Además enviaron a comisión el convenio para la instalación de antenas para celulares.
miércoles, 31 de diciembre de 2014 · 11:39
A través del Decreto Nº 204/2014, los concejales llevaron a cabo este martes por la noche una Sesión Extraordinaria que estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Miriam Boyadjian, contando además con la presencia de los ediles Esteban 'Chiquito' Martínez, Laura Colazo, Alejandro Nogar, Mauricio Oyarzo y Héctor 'Moncho' Garay.

Durante la sesión los ediles aprobaron el Dictamen Nº 0107/14, Asunto Nº 1105/14 sobre el servicio de transporte de colectivos de pasajeros, a través del cual aprobaron el modelo de contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Río Grande.

Concluida la sesión, la Presidente del Concejo Deliberante señaló que "debíamos sacar una herramienta que garantizara el servicio de transporte público en la ciudad, nosotros entendíamos que más allá de algunas situaciones que debíamos dialogar con el Ejecutivo para ponernos de acuerdo, considerábamos que debíamos dejar la puerta abierta dentro de este marco de emergencia para que el Ejecutivo fuera trabajando en un nuevo concesionario, teniendo en cuenta que la llegada de una nueva  empresa debe cumplir algunas exigencias, como por ejemplo ser eficiente para garantizar un buen servicio para el vecino".

Además indicó que durante la sesión "rechazamos el veto impuesto al Dictamen Nº 103/14 sobre la ordenanza referente a declarar la emergencia del transporte de colectivos de pasajeros dado en la sesión extraordinaria del pasado 18 de diciembre, dejar como estaba la emergencia de transporte público y darles las facultades al Ejecutivo para que pudiera rescindir el contrato actual a la empresa Taikre, teniendo en cuenta que la misma no ha cumplido en nada de lo que se ha comprometido, y una vez rescindido el contrato, evaluar con otra empresa un nuevo servicio, pero dentro del marco de contrato que tenía Taikre, debido a que a esta empresa aún le faltaba un año y medio de servicio".

Por último manifestó que "nosotros debíamos garantizar que el servicio se siga cumpliendo, con las mejores condiciones, y con Taikre no lo tuvimos".

También los ediles aprobaron el Dictamen N° 0106/14, asunto N° 1070/14, sobre la modificación de la ordenanza N° 2934/14, en relación a la tasa aplicable a los terrenos baldíos. 

En tal sentido se modificó el Articulo 83 de la Ordenanza Municipal Nº 2934/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 83º) Serán considerados como inmuebles baldíos, todo inmueble en cuyo terreno no existen edificaciones, aquellos cuyas mejoras no superen el veinte por ciento (20 %) del valor fiscal actualizado de la tierra, como así también aquellos que no alcancen el factor mínimo de ocupación del suelo establecido". 

Los inmuebles baldíos, hasta tanto sean considerados como tales, estarán obligados a pagar un recargo del impuesto, hasta tanto exista tal situación, que se incrementara en forma progresiva, a los fines de promover la incorporación de suelo vacante al desarrollo urbano de la ciudad.”

Además se modificó el articulo 84 de la Ordenanza Municipal Nº 2934/2011, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

"Art. 84º) No serán considerados como inmuebles baldíos aquellos que constituyan una superficie anexa a otra edificación principal de un mismo propietario, por uno o varios títulos, siempre que conjuntamente constituyan una sola unidad para usos de sus ocupantes y cuenten con las mejoras para darles carácter de funcionalidad conjunta (parquizados, con instalaciones complementarias del edificio principal o mejoras semejantes). Dichos inmuebles serán grabados por el impuesto estipulado para la unidad principal.

Aquellos que no superen tres años desde su generación a través del plano de mensura correspondiente, como así también aquellos que no se encuentren tipificados en el Anexo B, Titulo 2, Capítulo II, del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal Nº2863/11).”

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