Sin embargo la jueza formuló "una particular mención respecto del derecho invocado por los accionantes, forjado en su condición de ex trabajadores de YPF, quienes durante muchos años vienen luchando por obtener la satisfacción de las indemnizaciones adeudadas por el Estado Nacional”.
Aseveró la magistrada que: "Ante la improponibilidad de la vía intentada, considero ajustado a derecho exhortar a la empresa YPF –en su actual composición- y mediante oficio de estilo, a que arbitre los medios necesarios para propiciar la compensación económica aún no resuelta y que se encuentra ordenada por ley. Máxime si aquella obligación impuesta en su oportunidad al Estado Nacional, hoy, luego de más de diez años, recae nuevamente en el Estado Argentino, conforme ley nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera Nacional”.
Para fundamentar su rechazo la jueza Cristiano apunta que "concretamente, el objeto de la demanda de amparo interpuesta por López y la Agrupación Tierra del Fuego de Ex Trabajadores de YPF y Gas del Estado incide sobre los terceros que, de buena fe y a título oneroso, podrían haber adquirido las acciones, pero que no han sido parte ni han intervenido en este proceso, toda vez que no se ha podido acreditar en autos la individualización de los mismos, ello de acuerdo a constancias obrantes”.