CUIDADO AMBIENTAL

Entra en vigencia la Ordenanza 085/95 referente al Código Edilicio

La Ordenanza 085/95 ya está vigente y la Municipalidad de Tolhuin la comunicó, expresando el alcance y el espíritu de la misma.
jueves, 24 de abril de 2014 · 18:39
La Dirección de Diagnóstico y Protección Ambiental dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de Tolhuin, informó que ya se encuentra vigente la Ordenanza 085/95 referente al Código Edilicio de Tolhuin donde se especifica:

"SECCION II  NORMAS URBANÍSTICAS
TITULO I - CAPITULO IX

DISPOSICIONES RESPECTO A LA PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES:

9.1. No se alterará la forestación natural de las parcelas, no se podrán plantar especies exógenas, salvo las permitidas por la Dirección Provincial de Recursos Naturales y/o el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

9.2. El fraccionador podrá únicamente realizar las extracciones de las especies que se encuentran en el trazado de las calles, previa presentación y aprobación del expediente de subdivisión de tierras y será tarea de esta Comuna y del ente provincial y/o nacional correspondiente determinar las plantas a extraer. La limpieza y extracción de especies dentro de lote será tarea exclusiva del propietario final y deberá ajustarse al punto 9.3. y la normativa vigente en la materia.

9.3. En la ocupación de las parcelas se considerarán las especies forestales autóctonas de valor para el entorno inmediato, eliminándose las de exclusiva necesidad para la ejecución de las obras. Para realizar la extracción de cualquier ejemplar arbóreo y la limpieza de la parcela, el propietario deberá presentar previamente el expediente correspondiente de la edificación, cumpliendo con los requisitos que la Comuna determine para el caso. Con la aprobación del mismo, será tarea de esta comuna y de la Dirección Provincial de Recursos Naturales determinar que plantas deberán ser eliminadas por afectar la construcción y/o la seguridad de la edificación.

9.4. Dentro de las áreas y/o parcelas no se podrá talar ninguna especie sin previa autorización de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y/o el ente Comunal formado a tal efecto.

9.5. Dentro de las áreas y/o parcelas se podrá forestar con especies autóctonas o exógenas permitidas por la Dirección Provincial de Recursos Naturales (D.P.R.N.), el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V.), cuidando que éstas últimas no determinen una alteración del hábitat de las primeras ni alteren su normal crecimiento.

9.6. Las especies autóctonas aisladas de poco aporte al entorno podrán reemplazarse paulatinamente con ejemplares de mayor valor paisajístico y aptos para la zona, previa autorización tanto de la extracción como de forestación por la D.P.R.N, I.A.S.C.A.V y el ente Comunal formado a tal efecto".
 
De esta manera se pretende cuidar la flora y fauna autóctona, como así también el ecosistema, evitando alteraciones o talas indiscriminadas en las parcelas.

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