EN FAVOR DE TERRA IGNIS ENERGÍA

Autorizan pago antipado de U$S 37.000 para equipo móvil generador de energía de 1,2MW

Según se desprende de la Resolución oficializada ayer, se trata de la primera de tres cuotas consecutivas sobre el equipo con 300 horas de marcha para la Central Termoeléctrica Tolhuin; "se trata de un gasto con incidencia económica y financiera que genera una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio del estado provincial durante el presente ejercicio", dice.
jueves, 29 de enero de 2026 · 12:43

La secretaria de Hidrocarburos de la provincia resolvió autorizar el pago anticipado de 37.400 dólares en concepto del servicio de traslado, instalación y alquiler de un equipo de generación eléctrica móvil para la localidad de Tolhuin.

 

La Resolución (149/25) salió publicada en el Boletín Oficial este 28 de enero y refiere a la cuota 1 de 3, estipula el equipo debe ser "de menos 1,2 MegaWatts de potencia", para integrar como reserva fría dentro de la usina de generación de la ciudad mediterránea.

 

La contratación según se desprende de la resolución es en favor de la firma "Terra Ignis Energía SA "al tipo de cambio divisa vendedor Banco Nación Argentina correspondiente al dia hábil inmediato anterior a la fecha efectiva al pago".

 

En los considerandos se esgrime "300 horas de marcha para la Central Termoeléctrica de Tolhuin de la Dirección Provincial de Energía", según orden de compra N°14/25, amparándose en la resolución del Ministerio de Energía 105/2025 mediante la que se aprobó el Pliego de Condiciones Generales de la Compra Directa por Adjudicación Simple.


"Que por las modificaciones introducidas en el Decreto Provincial citado, corresponde realizar el pago anticipado por la suma total de U$S37.400, se trata de un gasto con incidencia económica y financiera que genera una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio del estado provincial durante el presente ejercicio", agrega.

 

Especifica que el gasto se encuentra "devengado presupuestariamente en cumplimiento con lo establecido en la Ley Provincial N° 495 y su Decreto reglamentario 1122/2002" y que la contratación se encuadró legalmente dentro de lo establecido en las Leyes Provinciales N°1015 y N° 1580, Decretos Provinciales N° 674/11, N° 188/23 y su modificatoria N° 565/23 y N° 10/25; y Resolución O.P.C. N° 17/21, N° 18/21 y N° 58/21 y la Resolución M.E. N° 1120/24 y la Resolución C.G.P. N° 43/22 y sus modificatorias N° 221/23 y N° 205/2024. 

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