RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE BENEFICIÓ A CRISTÓBAL LÓPEZ:

“Sacaron un conejo de la galera”

Así graficó Ricardo Uribe luego de la resolución de la alzada a favor de la empresa de Cristóbal López, Casino Club, en relación al canon que debe pagar por las máquinas tragamonedas. Ahora el resolutorio está en apelación.
sábado, 10 de mayo de 2014 · 21:14
En declaraciones al programa de 12 a 13 a la cabeza, que se emite por Radio Fundación Austral, el presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, Ricardo Uribe cargó nuevamente contra Casino Club, propiedad de Cristóbal López.
 
Luego de la sentencia desfavorable de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones firmada por los Jueces Francisco Justo de la Torre y Ernesto Löffler, el funcionario acusó a Cristóbal López  de establecer una logia de poder que se maneja con dinero, y efectuó un disparo por elevación a Cristóbal López señalando que "la violencia de estos momentos es tan sutil y sofisticadas que los violentos ya no usan armas de fuego”.
 
Recordemos que Casino Club, propiedad de Cristóbal López se niega  actualizar el canon que paga al IPRA por las tragamonedas en las salas de la provincia.
 
El conflicto surgió cuando el IPRA resolvió incrementar el valor del canon que paga Cristóbal López por cada tragamonedas, que en la actualidad es de trescientos pesos. López recurrió a la Jueza Rapossi quien en tiempo record resolvió favorablemente a Casino Club en contra de la actualización del monto del canon. Posteriormente el IPRA recurrió el fallo y la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones integrada por los Jueces Francisco Justo de la Torre y Ernesto Adrián Löffler resolvieron favorablemente a Cristóbal López. 
 
A título personal, Uribe entendió que el doctor Löffler tendría que haberse apartado de la causa, ya que su hermano, el abogado Pablo Löffler, oportunamente fue apoderado del Casino Club.
 
Uribe nuevamente criticó a la Jueza Civil y Comercial Adriana Rapossi, quien dictó sentencia "30 minutos antes de jubilarse” y  comparó la sentencia judicial con "sacar un conejo de la galera”.

La controversia del canon de las máquinas tragamonedas

Cabe recordar que la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego, integrada por los doctores Ernesto Löffler y Francisco Justo de la Torre, rechazó la apelación interpuesta por el IPRA contra una medida cautelar resuelta por la entonces jueza de primera instancia María Adriana Rapossi, que benefició a la empresa Casino Club -propiedad de Cristóbal López- en referencia al negocio de las maquinas tragamonedas.
 
Casino Club posee 500 máquinas a $ 300 actualizables por CER y 53 máquinas que son alcanzadas por el canon que fija el presidente del organismo regulador a través de la Resolución 173/14 y que fue fijado en $2.871,99. La empresa de Cristóbal López es la adjudicatario de la Licitación Pública N° 02/04 en la figura "Exclusividad Casino Tradicional”.
 
Mediante Resolución I.P.R.A. N° 329/13 y de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 88, articulo 9 inc. "P”, se determinó que el canon de las  actividades concesionadas a los casinos, será establecido por el Presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.
 
Mediante decreto provincial N° 1202/13 se dejó sin efecto el artículo séptimo del anexo II del Decreto provincial  N°1460/00 que confería al Ejecutivo Provincial la facultad de fijar el canon de las actividades concesionadas.
Mediante resolución I.P.R.A. N° 355/13, el presidente del Instituto fija el canon de las máquinas tragamonedas en la suma de $ 1.863.
 
Mas luego, se dicta la Resolución I.P.R.A. N° 749/13, en virtud de la cual hacen extensivo el canon fijado por Resolución I.P.R.A. N° 355/13 a toda maquina que se encuentra fuera del parque inicial (presupuesto de la licitación) de 180 máquinas.
 
Según informó el titular del IPRA Ricardo Uribe, "como consecuencia de lo expuesto, la firma Casino Club S.A., interpone contra el Instituto Acción de Amparo y medida cautelar, y en forma concomitante, interpone recurso de reconsideración contra la resolución I.P.R.A. N° 749/13. Es de notar que opta por la doble vía, cuando en realidad esto no debiera ser así; de optar por la vía judicial, no puede impulsar la administrativa".
 
La entonces jueza en lo Civil y Comercial N° 2, doctora María Adriana Rapossi, corre traslado de la misma por le término de cinco días y fija audiencia para el 11 diciembre de 2013 a las 12 horas.
Se contesta el traslado conferido, al mismo tiempo que se asiste a la audiencia sin llegar a un acuerdo.
 
En fecha 17 de diciembre de 2013, se notifica al Instituto mediante cédula judicial que se hace lugar a la acción de amparo promovida por Casino Club S.A., ordenándose al mismo tiempo la suspensión del acto administrativo en cuestión.
 
Ante esta sentencia se interpone recurso de apelación, notificando la cámara en fecha 16 de abril del corriente, que mantiene el resolutorio de primera instancia.

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