para incluir explícitamente a Malvinas en la carta magna provincial

Joven estudiante fueguino propone una ‘adición’ constitucional

El joven Luciano Calderón, presentó un proyecto de ley a la Legislatura provincial para adicionar a la Constitución fueguina, la mención explícita de que las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur “pertenecen a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur"
miércoles, 21 de mayo de 2014 · 12:00
Asegura que la ‘adición’ no necesita una reforma del plexo constitucional ni tampoco una enmienda. "Hoy es imperioso que la letra de nuestra Constitución plasme los anhelos del pueblo nacional argentino y, especialmente, del fueguino por recuperar por medios pacíficos la plena jurisdicción de nuestro amado territorio malvinense de las pérfidas garras del colonialismo”, expresó el autor de la iniciativa.

El joven estudiante Luciano Rodrigo Moreno Calderón, hijo de un reconocido economista de la capital fueguina, presentó este viernes un proyecto de Ley al parlamento fueguino para incluir a los territorios australes incluido el Atlántico Sur, la mención explícita de su pertenencia al territorio provincial fueguino.

El estudiante de Derecho explicó que en la parte normativa del proyecto, pretende incluir esta mención "en los términos establecidos en el Titulo IV” y el párrafo propuesto es: "Esta Constitución quiere hacer saber a todos los habitantes del mundo que considera a las Islas Malvinas, y sus espacios marítimos e insulares correspondientes territorios de la República Argentina comprendidos dentro de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, y su ejercicio efectivo de soberanía, un fin latente e impostergable para las generaciones presentes y futuras que, enarbolando la bandera del diálogo, la paz y la justicia anhelen terminar con los retrógrados vestigios del colonialismo”.

En los fundamentos de la iniciativa, Luciano Moreno esgrime que "me he permitido adjuntar este proyecto de adición constitucional porque considero impostergable terminar con la ausencia de una cita expresa en nuestra Carta Provincial que ratifique el ‘legítimo e imprescriptible’ anhelo de ejercer jurisdicción efectiva ‘sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional’ y específicamente de nuestro territorio provincial, y porque entiendo fundamental avizorar que una política exterior, para ser efectiva, debe ser respaldada por una política interna apta a los fines que se propone y que jamás tenga por vano o innecesario todo esfuerzo por hacer respetar la justicia, paz, libertad y dignidad para todos y frente a todos los hombres del mundo”.

Al respecto, el joven dijo que "es dable destacar al doctrinario constitucionalista Adolfo Gabino Ziulu que entiende por constitucionalismo al ‘proceso histórico, gradual e inconcluso, en virtud del cual se van incorporando, a las leyes principales de los Estados, disposiciones que protegen la libertad y dignidad del hombre’; siendo, en pocas palabras, una verdadera historia de pujanza y lucha del ser humano contra las mutables formas de la tiranía en favor de la libertad y la justicia. Por su parte, Linares Quintana entiende que el derecho constitucional ‘es el sistema de normas positivas y principios que rigen el ordenamiento del Estado de Derecho, y cuya finalidad suprema es el amparo y garantía de la libertad y la dignidad del hombre’. Así, la constitución, si bien es la norma fundamental de todo Estado —ya sea nacional o provincial—, no lo es sólo por ser un conjunto de artículos que reglan su funcionamiento, sino porque también es un plexo de valores que se propone unir, afianzar, promover, asegurar y contribuir al progreso integral de todo el Estado y sus habitantes; donde su letra estampa frente a los ojos del ciudadano los intereses individuales y colectivos de éste, así como sus derechos, garantías, fines y anhelos generales y particulares, que lo unen con el ente nacional”.

Por los motivos expuestos, "es que busco que encuentren oportuno e imprescindible que la Cuestión Malvinas, por ser una causa nacional que aúna al pueblo argentino y latinoamericano, esté expresada como tal en nuestra Constitución Provincial”. 

Compartió que "antes de seguir desgajando los fundamentos de esta iniciativa, me resulta necesario aclarar escuetamente que el término ‘adición’ no fue azarosamente seleccionado sino todo lo contrario. Si bien se pretende que la propuesta encuentre marco en el Artículo 191, no es técnicamente una reforma lo que se busca, ya que ampliamente dista de su fin modificar el texto establecido. Tampoco puede decirse con rigurosidad conceptual que sea una enmienda, porque no intenta corregir, modificar o rectificar errores de algún artículo en particular. Es por ello que, siguiendo la doctrina de Bidart Campos sobre las mutaciones constitucionales, decidí, inspirado en ella denominar, como él, ‘adición’ a la incorporación constitucional que no busca cambiar ningún artículo del texto actual, y que particularmente en este caso, se enfoca sólo a reivindicar y plasmar en palabras indelebles un sentir de todos los argentinos y, específicamente, de los comprovincianos fueguinos, al igual que lo hace la propia Constitución Nacional en su disposición transitoria primera, incorporada sabiamente en la última reforma a nuestra Carta Nacional en el año 1994. Es decir, a pesar que no es una reforma ni una enmienda propiamente hablando, entiendo necesario que a los fines de su tratamiento y aprobación, sea enmarcada en lo que nuestra Constitución Provincial, en su Artículo 191 Segundo párrafo, denomina enmienda”. 

Por otro lado, "sin ánimos de entrar en detalles no conducentes y desglosar toda la historia institucional de nuestra provincia y los conflictos limítrofes que fue atravesando, es importante destacar, en cuanto al fin propuesto, que desde el 26 de abril de 1990, fecha en que se sanciona la ley N° 23775 —por la cual nuestra amada provincia deja de ser territorio nacional, luego parcialmente vetada por el Ejecutivo Nacional en su Artículo Primero en lo atinente a sus límites mediante decreto 905/90 del 10 de mayo de 1990—, hemos caminado en un cuasi vacío legislativo en cuanto a su extensión territorial, que duró poco menos 20 años cuando el 9 de diciembre de 2009, mediante la Ley Nacional N° 26552, se establecen formalmente los límites de nuestra provincia en concordancia con las normas internacionales surgidas de Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las nacionales emanadas de la Ley N° 23.968, ubicando dentro de su ejido las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el Territorio Antártico Argentino”, explicó. 

Si bien "desde la sanción de nuestra Constitución Provincial el 1° de junio de 1991 por cuestiones de coyuntura nacional e internacional discutibles se omitió revertir este silencio legislativo inquietante —incluso luego de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 donde se incorpora la Cláusula Accesoria Primera y aún teniendo previsto en el Artículo 191 de nuestra Carta la posibilidad de adaptar su texto a ella antes de los 6 años en que se vedaba su modificación—, hoy es imperioso que la letra de nuestra Constitución plasme los anhelos del pueblo nacional argentino y, especialmente, del fueguino por recuperar por medios pacíficos la plena jurisdicción de nuestro amado territorio malvinense de las pérfidas garras del colonialismo”.

Ardid de los británicos para confundir

"No está de más aclarar que nuestra actual omisión constitucional lamentablemente se contrasta (entre muchísimos otros ponzoñosos actos unilaterales pasados y actuales), con la usurpadora actividad de estratégica, viciosa e ilegítimamente dictar una constitución de claros sesgos feudales desde la metrópoli británica, bajo la Real denominación ‘Orden de la Constitución de las Islas Falkland 2008’, que entró en vigencia el 1° de enero 2009 y que tiene por fin ‘proteger los intereses de ese país y asegurar la buena gobernabilidad del territorio’, haciendo énfasis en el carácter británico de las Islas”.

Agrega: "y en un ardid propagandístico para confundir a la opinión pública mundial, enarbolando principios de legitimidad democrática y autodeterminación de los pueblos que ellos bien saben, aunque fundamentales, no son aplicables en la existente disputa de soberanía surgida de la situación de facto a que nos someten y que, incluso, fue reconocida por el Comité de Descolonización mediante Res 2065/65 en la cual invita a ‘proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (…) teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas’ y no sus deseos, por estar en menor rango que la integridad territorial según Res 1514, emanada el 14 de diciembre de 1960 del seno de las Organización de las Naciones Unidas”.

Esta resolución de la ONU "concienzudamente, en sus fines plasma: ‘Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan y convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones” y que "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. 

Moreno completó: "y no por ello menos importante, quiero hablar de nuestros héroes, de aquellos valientes argentinos que lucharon entregando parte o toda su vida para defender nuestros soberanos derechos. Ellos se merecen una profundización legislativa del ideario por el que combatieron; que se imprima en palabras esas finalidades venideras que fueron los anhelos que ellos esgrimieron en su fuero interno para acometer con coraje las filas de los usurpadores”.

Para finalizar manifiesta en sus fundamentos: "Queridos legisladores provinciales, hoy se presenta el momento oportuno de inmortalizar nuestro reclamo; hoy es propicio que demos un paso fundamental en sentar la ‘imperenne’ postura sobre nuestro terruño en la Constitución Provincial. Respetados representantes legislativos, es hoy el tiempo en que ingresando en una nueva era, afortunadamente, los habitantes del mundo y los propios estados no ven como máxima expresión de soberanía y razón el sometimiento por la fuerza de un Estado sobre otro. Es hoy, luego de un todo un proceso histórico, que ha germinado y se ha lanzado como flecha hacia el futuro la convicción de que la injusticia no puede ser más la moneda corriente con la que se manejen esos plenipotenciarios que diezmaron poblaciones, esclavizaron pueblos y agotaron nuestros recursos en la búsqueda de saciar sus insaciables apetitos. José Ingenieros dijo ‘La historia viva es una escuela de renovación’ y ‘en la historia viva los servidores de un despotismo no son iguales a los que lo combatieron’. Compatriotas, es hoy nuestro momento”, arengó.

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