CAUSA CLOACAS

La Justicia condenó al Gobierno y Municipio revertir el daño ambiental

El magistrado Alejandro Fernández, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dictó sentencia sobre la causa de protección de intereses difusos iniciada por Participación Ciudadana, hace un año atrás, resolviendo condenar al Gobierno provincial a la D.P.O.S.S. y al Municipio de Ushuaia a revertir el daño ambiental.
martes, 26 de agosto de 2014 · 14:57
Con esta resolución se lográ el objetivo de definir un plan de obras para poner en funcionamiento la infraestructura necesaria para Ushuaia y acciones paliativas que reviertan el daño ambiental ocasionado por el déficit cloacal.
 
En los "considerando” que esboza Fernández en su sentencia destaca que los demandados "en más de una oportunidad reconocieron ya sea implícita o expresamente la necesidad de realizar una inversión en infraestructura en materia de cloacas”.
 
Además, de la letra del fallo se desprende que, según la propia legislación nacional, provincial y supranacional citada en la sentencia "se encuentra en peligro el derecho a un ambiente sano. También están en riesgo los derechos humanos de los vecinos de Ushuaia”.
 
La sentencia de Fernández condena al Ejecutivo provincial a realizar a través de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios "las obras que resulten necesarias  para la reparación del sistema cloacal existente; así como las necesarias para complementarlas y dotar a toda la Ciudad de Ushuaia de infraestructura cloacal suficiente y adecuada conforme a su realidad poblacional” y también a concretar "las acciones paliativas y de remediación de las áreas ambientalmente impactadas al este de la calle Yaganes”.
 
Asimismo, el fallo condena a la Municipalidad de Ushuaia a que lleve adelante la remediación ambiental del lecho submarino costero y costas de las Bahías Encerrada y Golondrina, así como del turbal sobre el que vierte sus aguas la desviación o "by pass”  de la planta de  bombeo situada  en la  intersección  de las calles Kuanip y La Pampa  de  esta  Ciudad”.
 
En los considerandos del juez, explica que de la reparación de esas zonas debe hacerse cargo el Ejecutivo municipal porque "si en algún punto el municipio asumió como propias responsabilidades que tal vez no lo eran, no puede hoy desentenderse de las consecuencias” y evalúa que "la falta de mantenimiento de tales instalaciones -por alguna razón, evidentemente  a su cargo- derivó en la actual situación de daño ambiental”.
 
Por otro lado, establece que el mantenimiento de "la infraestructura cloacal de la Ciudad se encuentre a cargo de la Municipalidad de Ushuaia”, ordenando su traspaso, en un plazo de tres meses, una vez finalizado "el período de garantía de las obras que resulten necesarias para la reparación del sistema existente y de aquellas planificadas”.
 
El magistrado solicita que "en todos los casos, los condenados  a ejecutar reparaciones, obras  o acciones de remediación deberán presentar al Tribunal un plan de ejecución en el plazo de seis meses contados a partir de la firmeza de este pronunciamiento” y deberán enviar un informe semestral con los avances de las obras.
 
En la resolución se fijan los plazos que las entidades tienen para llevar adelante las obras: "se establecerá en dos (2) años el plazo máximo para la total culminación de las obras de reparación de la infraestructura existente; en tanto  que la ejecución de nuevas infraestructuras deberá encontrarse culminada en el plazo de cinco (5) años”.
 
Finalmente, Fernández, establece que las costas del proceso judicial estarán a cargo de las tres partes condenadas en partes iguales; es decir que serán de 33,33 por ciento a cargo del Gobierno provincial, otro 33,33 por ciento a cargo de la D.P.O.S.S. y el último 33,33 por ciento a cargo del Municipio de Ushuaia.

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