GUÍA PARA VIAJEROS

¿Qué puede o no Usted reclamar a la Aerolínea en caso de cancelación o suspensión de vuelos?

Tras la cancelación de vuelos surge la necesidad de obtener información de qué podemos reclamar como viajeros y que obligación tiene la Aerolínea en ciertos casos.
domingo, 26 de julio de 2015 · 20:25

 Esta resumida quia para viajar en avión hace referencia a las tarifas de pasaje, cancelación, demora e incluye cancelación debido a niebla o nubes por ceniza volcánica.

CANCELACIÓN, DEMORA Y DENEGACIÓN DE EMBARQUE POR CULPA



Si el transportador "cancela” o demora un vuelo por más de "4 hs”., o "deniega” el Embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado – "overbooking o sobreventa” – el pasajero tiene derecho a:


Su inclusión en el vuelo inmediato posterior; endoso de su contrato de transporte a otra empresa aérea, cuando sea aceptado por el pasajero; ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o por otro u otros medios de transporte; compensación por embarque denegado conforme a las regulaciones del transportador; a la devolución del valor del pasaje no utilizado conforme a las modalidades de pago;

Así mismo el transportador, deberá facilitar los siguientes servicios adicionales a los pasajeros: comunicaciones telefónicas; comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto;

Nota: estos beneficios no alcanzan al transporte gratuito o al de tarifas con valor inferior al 50% a las aplicables.

INFORMACIÓN

La empresa aérea tiene la obligación de informar al pasajero en el momento de solicitar la reserva o adquirir el pasaje :


Las distintas tarifas disponibles y sus condiciones y si se trata de un vuelo con o sin escalas, o con cambio de aeronave, o mediante conexiones.


Cuando se trata de vuelos con duración superior a 1:30 hs., si en el mismo se brinda o no servicios de comida.

CANCELACIÓN DE VUELOS AÉREOS POR PROBLEMAS CLIMÁTICOS


Que ante problemas climáticos que impiden el normal desenvolvimiento del tráfico aéreo, por  lo que  se han producido y se seguirán produciendo cancelaciones de vuelos.


Ante la cantidad importante de denuncias y quejas por los malos tratos, desinformación y abandono que nos llegado por parte de los pasajeros, se ha elaborado una serie de consejos para que puedan hacer valer sus derechos.


La Aerolínea debe informarle cuales son los derechos que le asisten como pasajero:


No indemnización: En primer término se debe tener presente que al cancelar su vuelo la aerolíneas lo hace por un problema meteorológico  que es una causal de fuerza mayor dispuesta por la autoridad aeroportuaria. No da derecho al pasajero a indemnización de alguna clase.


Cancelación del vuelo y denegación de embarque:  informado la cancelación del vuelo, el pasajero tiene el derecho a:

A la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del pasaje de avión no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas. En general deberán devolverlo en forma de cash. Incluyendo cualquier suplementos, recargos y tasas pagadas.


Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea para su destino, o

Al endoso de su pasaje de avión, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero. 


A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Teléfono, Comida, Hotel y Transfers PAGOS: 


Asimismo, la aerolínea proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:

Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.


Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.

Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. (transfers)


Si la aerolínea rechaza o no entrega un voucher o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar el reintegro total de lo que se haya gastado.


Paquete Turístico: si el pasaje de avión fue adquirido como parte de un paquete turístico, el mismo proceder deberá llevarse a cabo pero, en esta ocasión, con la agencia de viajes a la que se le haya comprado el viaje.


Normalización de los vuelos: superada la contingencia meteorológica la aerolínea debe disponer inmediatamente la salida del pasajero, no superando las cuatro (4) horas para asegurar su embarque.  Lo contrario es un incumplimiento contractual injustificado que lo convierte en responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías.(art. 141 del Código Aeronáutico).


Daño Moral: Queda justificado que incluso el pasajero reclame hasta daño moral causado por quedar varado por la negligencia de la aerolínea.(entidad del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionó al viajero, atención prestada por la compañía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.)-

 

FUENTE: http://www.protectora.org.ar/turismo-viajes-y-hoteles/guia-para-el-usuario-de-transporte-aereo/483/


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