CTA AUTÓNOMA

La justicia ordenó otorgar otra pensión RUPE

Se conoció un nuevo fallo judicial a favor de un menor con discapacidad y el gobierno fue emplazado a otorgar una pensión RUPE. “Con el patrocinio letrado de la abogada de la CTA Autónoma hemos logrado que se haga nuevamente un poco de Justicia”, destacaron desde la Central.
jueves, 7 de diciembre de 2017 · 21:24

“La resolución 65 de Jefatura de Gabinete, o sea del Lic Gorbacz, como venimos sosteniendo, es inconstitucional, así la Justicia nos va dando la razón”, señalaron desde la Secretaría de Discapacidad de la CTA Autónoma.

Mencionando además que “mientras tanto seguiremos reclamando cada una de las pensiones en espera”, difundieron luego la resolución judicial. En la misma se comienza señalando que “En el día de la fecha, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Ushuaia falló a favor de una acción de amparo iniciado por Z.R.G en representación de su hija contra el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego y ordenó a que dicte el acto administrativo correspondiente y conceda la pensión especial por discapacidad a favor de la menor M.M.A.”

Luego se expresa que “El caso llegó hasta la justicia y fue tramitado por el Expediente Nº 23348/2017, debido a que el Gobierno de Tierra del Fuego de manera ilegítima había negado el otorgamiento de la pensión por discapacidad a una niña , pese a haber cumplido esta última con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.”

“Como fundamento para negar este derecho, el Gobierno de la Provincia sostuvo de manera perversa que no había partida presupuestaria para hacer frente a dicha prestación, y que la familia de esta niña tiene sustento económico suficiente, avasallando todos y cada uno de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad”, dijeron desde la CTA Autónoma.

En un comunicado manifestaron además que “para acceder a este tipo de pensiones especiales el aspecto económico del grupo familiar no tiene relevancia alguna y que para el reconocimiento de los mismos no tienen prioridad en su otorgamiento aquellas familias que no posean ingresos o padezcan necesidades tales que los coloquen como posibles sujetos vulnerables”.

“Tampoco la falta de partida presupuestaria, es motivo suficiente para negar este derecho, pues es obligación del Estado adoptar las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga para su reconocimiento”, señalan.

Finalmente expresaron que “No obstante  la ley es muy clara- y en línea con las políticas de ajuste actuales – el Gobierno provincial intentó aplicar la nefasta e inconstitucional Resolución Nº 65/16 del Ministerio de Jefatura de Gabinete que creó “un cupo con orden de prioridades en el otorgamiento de dichas pensiones ” cuando la norma no lo regula, en un claro exceso reglamentario, limitando derechos reconocidos por el Estado Constitucional y Social de Derecho en el que vivimos , que busca proteger y garantizar una mejor vida a las personas y sobre todo a este sector tan vulnerable de la sociedad como lo son las personas con Discapacidad. Podemos decir que hoy se hizo justicia”, concluye el texto.

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