AUDIENCIA PÚBLICA, ESTE LUNES

Ushuaia: ¿Qué contempla el controvertido proyecto que pretende crear un nuevo ente turístico?

Tras sancionarse en primera lectura la semana pasada en el Concejo, el proyecto de ordenanza que crea un nuevo ente autárquico deberá pasar ineludiblemente por segunda lectura.
jueves, 7 de noviembre de 2024 · 10:27

Se sancionó días atrás en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia con fuerza de ordenanza el proyecto que crea el Ente Ushuaia Turismo (ENUTUR), en primera lectura. 

 

Este lunes 11 de noviembre se realizará una audiencia pública presidida por el concejal Nicolás Pelloli, donde se dirimirá en una segunda lectura si la iniciativa consigue prosperar o no. 

 

Tratándose de un nuevo ente autárquico, desde las distintas Cámaras Empresariales manifestaron su rechazo al proyecto, en función de advertir que su implementación perjudicará a la actividad turística. Así es que, el proyecto del ENUTUR contempla dentro de sus atribuciones el cobro de una tasa de "derecho de uso", a los visitantes que arriben a la ciudad.

 

EL PROYECTO DE ORDENANZA COMPLETO QUE CREA el ENTE USHUAIA TURISMO (ENUTUR:

ARTÍCULO 1º.- Creación. CREAR el Ente Ushuaia Turismo (ENUTUR), con personería jurídica de derecho público, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza, en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Carácter. El ENUTUR actúa como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo, técnico y financiero, con personería jurídica, patrimonio propio y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 3º.- Actividades. El ENUTUR tiene por objeto la realización de las siguientes actividades:

1) promover el desarrollo turístico sostenible de Ushuaia y zona de influencia, en el marco del Plan Estratégico de Turismo de Ushuaia y del Plan de Gobierno Municipal, teniendo en cuenta las necesidades sociales, culturales y económicas del destino, propendiendo el beneficio para los anfitriones y visitantes;

2) asesorar y asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en todo aspecto relacionado al mejor desarrollo y evolución de la actividad turística del municipio;

3) intervenir en la formulación de planes y programas tendientes al resguardo, optimización o recuperación del patrimonio ambiental, escénico, estético, cultural y edilicio, en articulación con las autoridades competentes;

4) promover el óptimo posicionamiento institucional en el ámbito local, nacional e internacional;

5) propiciar la afluencia turística durante todo el año mediante la aplicación de distintas estrategias y recursos;

6) elaborar la matriz turística municipal, con el objeto de jerarquización y diversificación de la oferta, para el diseño e implementación de las estrategias y acciones tendientes al crecimiento deseado de la afluencia turística y la captación de mercados;

7) articular iniciativas de instituciones públicas y privadas, así como de asociaciones y organizaciones intermedias, con la finalidad de consensuar intereses y objetivos comunes para mejorar criterios en materia de calidad, competitividad y sustentabilidad;

8) elaborar y ejecutar estrategias de información, orientación y asistencia eficiente y actualizada al turista, promoviendo a tal fin la articulación con organismos gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales o entidades creadas a tal fin;

9) fomentar el turismo receptivo local, nacional e internacional;

10)sensibilizar al residente de Ushuaia sobre la importancia del turismo para el crecimiento y desarrollo de la ciudad;

11)promover la optimización de la infraestructura turística local y la jerarquización de sus servicios;

12)fomentar el desarrollo de todas aquellas expresiones culturales en capacidad de potenciar la identidad y atracción del producto local;

13)promover y coordinar la afectación de esfuerzos y recursos, tanto públicos como privados, con el objeto de atenuar la  estacionalidad, ampliar la oferta, incentivar la demanda, mejorar la calidad de los servicios, protegiendo y potenciando el producto y la marca Ushuaia;

14)promover procesos participativos que favorezcan la gestión asociada de programas y proyectos de interés comunitario;

15)promover a través del turismo social la participación integral de la comunidad en el aprovechamiento y beneficios del tiempo libre en función turística;

16)elaborar y ejecutar un plan de investigación, estadística y encuestas sobre la oferta y la demanda turística en la ciudad en todo de acuerdo a las buenas prácticas internacionales, en forma anual que permitan evaluar el impacto de los programas implementados;

17)tender al correcto uso y administración de la Marca Ushuaia en diferentes acciones de promoción turística;

18)fortalecer el posicionamiento de la ciudad como sede turística nacional e internacional, potenciando la cualidad "Ushuaia como Puerta de Entrada y Puerto Entrada la Antártida";

19) crear, organizar, regular y administrar el funcionamiento de un registro único de prestadores turísticos a fin de estandarizar y optimizar los recursos estatales y privados.

20) digitalizar la oferta turística de la ciudad e incorporar un portal web oficial del Ente;

21) confeccionar el presupuesto anual del ENUTUR conforme a las pautas que le fije la normativa vigente;

22)administrar los bienes y los fondos asignados;

23)obtener y recopilar información para elaborar el Inventario Turístico, como insumo para la base de datos, diseño de circuitos turísticos, elaboración de material de soporte y estadísticas de la oferta;

24)destacar lugares o acontecimientos que por su naturaleza o importancia histórica, social, patrimonial, cultural o deportiva se constituyan de interés turístico;

25) incentivar la realización de actividades realización de actividades públicas, privadas o mixtas encaminadas al desarrollo del turismo como medio para contribuir al crecimiento económico, cultural y social de la ciudad de Ushuaia, generando
condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada, para la capacitación permanente y la creación de empleos generados por el sector turístico;

26)defender, preservar, proteger y desarrollar el patrimonio turístico natural y cultural y desarrollar los recursos humanos abocados a la actividad turística, la calidad de los servicios y la infraestructura turística;

27)organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, técnicos, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales de acuerdo a las leyes vigentes. Aprobar, según el presupuesto asignado, su estructural orgánica - funcional;

28)designar, supervisar y conducir al personal dependiente del organismo, conforme los sistemas escalafonarios vigentes y aplicar el régimen disciplinario de conformidad a la legislación en la materia;

29)efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan llevar a cabo con el personal de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución;

30)promover y fomentar la capacitación permanente de su personal, atendiendo las innovaciones que se vayan produciendo en las actividades económicas, tecnológicas y normativas. Propender la ejecución de trabajos bajo los sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas;

31)definir la estrategia, planes y programas en materia de promoción turística internacional y llevar a cabo su ejecución para posicionar y fortalecer la imagen de la ciudad de Ushuaia como destino turístico internacional;

32)administrar los recursos recaudados para la promoción internacional y el correcto funcionamiento del Ente;

33) organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos nacionales e internacionales que coadyuven a cumplir con las metas y objetivos propuestos;

34)realizar misiones de promoción turística, comerciales y/o periodísticas por cuenta propia y/o en cooperación con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 4º.- Facultades. El ENUTUR goza de las siguientes facultades y atribuciones para la realización de sus objetivos:

1) efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, para la adquisición de bienes o servicios que se relacionen con el objeto perseguido, y
adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;

2) instrumentar mecanismos para la generación y percepción directa de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto, a través de la percepción de fondos por publicidad, cánones y locaciones de uso, utilización de espacios, aportes de terceros, subsidios y recaudaciones por espectáculos artísticos o deportivos;

3) celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados nacional, provincial, municipal, reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o
con algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;

4) aceptar y/o rechazar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;

5) realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación vinculadas a su objeto

6) ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;

7) administrar su patrimonio, los recursos percibidos y los asignados presupuestariamente de acuerdo a los procedimientos, las normas de rendición vigentes y las reglamentaciones específicas dictadas para el ente en la órbita de la Municipalidad de Ushuaia; asimismo es responsable de la administración de la cuenta corriente bancaria habilitada para tal fin;

8) coordinar y dirigir las actividades técnicas y administrativas de las secciones que la conforman y de las unidades orgánicas dependientes de la misma;

9) adquirir, sea por compra o cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos: inmuebles, muebles, semovientes y/o instalaciones;

10)contratar a su personal.

ARTÍCULO 5º.- Estructura. A partir de la promulgación de la presente se transfiere la estructura orgánica de la Secretaría de Turismo al ENUTUR, como así también los saldos de las partidas presupuestarias asignadas para su funcionamiento, bienes
muebles e inmuebles que la Secretaría de Turismo posea a la fecha.

ARTÍCULO 6º.- Derecho de Uso Urbano. CREAR el derecho de uso urbano aplicable a todo turista (visitantes que pernoctan) y/o visitantes del día (excursionista), mayor de doce (12) años de edad, de acuerdo al siguiente criterio:

1) residentes de la República Argentina: 5 UVF;

2) no residentes Argentina: 10 UVF.

Quedan excluidos del pago de la mencionada percepción:

a) residentes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

b) tripulantes de cruceros;

c) tripulantes de aeronaves;

d) conductores de micros interjurisdiccionales o de larga distancia;

e) personas humanas que viajen en misión diplomática, como así también

el personal de organismos internacionales.

ARTÍCULO 7º.- Recursos. Los recursos del ENUTUR se conforman con los siguientes ingresos:

1) los fondos que anualmente asigna el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Municipal;

2) las contribuciones del Estado provincial y nacional para la instrumentación y ejecución de programas municipales en lo referido a planificación, promoción y fiscalización turística;

3) todo recurso destinado a la promoción y fomento del desarrollo económico local, con particular énfasis en la promoción del turismo, y aquellos fondos creados o a crearse para el fortalecimiento de la actividad turística;

4) los ingresos provenientes del derecho de uso urbano;

5) las donaciones sin cargo y las subvenciones y aportes de cualquier naturaleza que le otorguen entidades públicas y privadas;

6) el importe de la venta de publicaciones, auspicios y espacios publicitarios, y otros elementos;

7) los ingresos provenientes de los espectáculos, exposiciones, ferias, conferencias, cursos y demás manifestaciones de la actividad turística que organice el Ente;

8) los fondos provenientes de reparticiones estatales, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, y mixtos que como consecuencia de convenios o subsidios sean destinados a la actividad turística;

9) los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, canon contraprestaciones por el uso de los bienes que constituyen su patrimonio  los que tenga derecho de uso de servicios que se prestan con motivo de dicho uso;

10)los recursos obtenidos por el artículo 4º, inciso 2);

11)todo otro recurso obtenido a los fines de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Conformación. El ENUTUR está integrado por un presidente, con rango de secretario del Departamento Ejecutivo Municipal, quien ejerce las responsabilidades e incumbencias del turismo en la gestión municipal; un vicepresidente, con rango de Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal; un Director de Asuntos Internacionales; un Director de Gestión Turística; un Director de Promoción y Desarrollo con rango de Coordinadores.

ARTÍCULO 9º.- Competencias. El presidente y el vicepresidente tienen a su cargo las siguientes responsabilidades:

1) cumplir con el objeto del ente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente;

2) ejercer la responsabilidad de la administración presupuestaria y financiera de los recursos y gastos, y su rendición de acuerdo a la normativa vigente

3) velar por los bienes del Estado municipal tanto muebles como inmuebles;

4) presentar y explicar el presupuesto anual de gastos y recursos para su inclusión en el presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal;

5) ejercer la responsabilidad funcional, administrativa y de representación para la celebración de contratos, convenios y actos administrativos de disposición en el marco de las mismas facultades y responsabilidades de los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y sus designaciones se ajustan al mismo procedimiento de nombramiento de estos;

6) representar a la Municipalidad de Ushuaia ante el Consejo Provincial de Turismo.

ARTÍCULO 10.- Consejo Consultivo. El presidente tiene la facultad de conformar un Consejo Consultivo integrado por el sector privado, áreas municipales con injerencia directa o indirecta en el sector, ONG, universidades, y todas aquellas que resulten de
interés para la conformación de un órgano consultor.

ARTÍCULO 11.- Fiscalización. La fiscalización del Ente está a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta por dos (2) miembros quienes deben estar inscriptos en la matrícula respectiva a efectos de poder ejercer sus funciones.

1) los miembros son designados a propuesta del presidente, debiendo realizar informes mensuales que se asientan en un libro especial, creado a tal efecto;

2) para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requiere título de contador público nacional o abogado;

3) los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen mandato de dos (2) años, con posibilidad de renovación únicamente por un segundo mandato consecutivo. Pueden ser removidos por el Directorio en cualquier momento de su mandato, y en caso de renuncia esta debe ser aceptada por el Directorio para hacerse efectiva;

4) los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen rango de Coordinador del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 12.- Comisión Fiscalizadora. Son deberes y funciones de la Comisión Fiscalizadora:

1) controlar el cumplimiento de la presente ordenanza, así como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento del Ente;

2) supervisar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del Ente;

3) dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances, inventario y cuentas de gastos e inversiones del Ente y aquellas que le asigne la Presidencia.

ARTÍCULO 13.- Derogaciones. DEROGAR los incisos d) y e) del artículo 4°, Título I, Anexo III, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N.º 3500 y el artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 4692.

ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal emite los actos administrativos que correspondan a fin de la implementación de la presente.

 

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