Se promulgó en Ushuaia la ordenanza que regula la actividad de feriantes

La norma dispone la creación del "Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial (RUEAF), en el que se inscriben establecimientos a cargo de una persona física o jurídica en la cual se desarrolle la “actividad ferial habitual”.

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El intendente de Ushuaia promulgó la ordenanza 6361, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a la actividad ferial en el ámbito de la ciudad.

 

El decreto 1286/2024 -publicado el 31 de julio- da cuenta que la ordenanza había sido sancionada en el Concejo Deliberante, y establece normar lo que tiene que ver con la venta eventual o intercambio de productos de reventa, manualidades, artesanías, servicios y alimentos.

 

Entre los artículos más importantes de la ordenanza, se destaca el que crea el "Registros de Feriantes", donde se inscriben las personas físicas o jurídicas que realicen actividad ferial.

 

A su vez el artículo 10° dispone el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial (RUEAF), en el que se inscriben establecimientos a cargo de una persona física o jurídica en la cual se desarrolle la “actividad ferial habitual”.

 

Tambien se enmarca lo que es el cese de actividad ferial del establecimiento del feriante, el cual "debe ser comunicado a la autoridad de aplicación correspondiente para cada caso, dentro de los 30 días de producido". Ello  "bajo apercibimiento de continuar siendo titular responsable del pago de los tributos establecidos en la presente, como si estuviera en ejercicio, según el régimen tarifario vigente".