PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y MULTAS
Parque Nacional Tierra del Fuego: reglamentan transporte de personas y norman "línea regular"
La disposición recientemente publicada especifica las normas y detalles que indefectiblemente deben cumplimentar las empresas que proporcionan el servicio de transporte al Parque, so pena de incurrir en infracciones en caso de violar el reglamento establecido.Se oficializó una disposición donde se establece que las empresas que posean permiso de circulación vehícular terrestre en el Parque Nacional Tierra del Fuego (Ushuaia) deberán cumplir con una serie de condiciones y obligaciones.
La disposición 219/25 -publicada en la última edición del Boletín Oficial- refiere y establece las pautas para proceder a la obtención del "Permiso de Circulación Vehicular de Transportes" en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN), así como también normar el servicio "Línea Regular".
Estipula que, durante los últimos 5 hábiles de cada mes, las empresas deberán presentar una planilla en la cual indiquen por día el responsable de cada horario. La misma deberá tener un formato entendible, y estar firmada por todas las empresas habilitadas en modalidad Linea Regular.
En el caso de no presentarse la planilla en los tiempos estipulados, o que en la planilla no se destaque claramente cual empresa es responsable de cual horario, se considerarán responsables las mismas empresas en los mismos horarios que el último mes declarado.
e) Las empresas tendrán la libertad de declarar más de un responsable por horario. En ese caso, deberán ingresar una cantidad de unidades iguales a la cantidad de responsables declarados.
CIRCUITO OBLIGATORIO
a) El itinerario previsto para la presente modalidad deberá incluir obligatoriamente los siguientes puntos que se detallan a continuación (paradas) en el siguiente orden dentro del Parque Nacional:
A) Portada del Parque Nacional,
B) Estación Parque Nacional del Ferrocarril Austral Fueguino,
C) Ensenada Zaratiegui.
D) Estacionamiento del Centro de Visitantes Alakush,
E) Estacionamiento Campamento Agreste Isla Entre Ríos/ Laguna Verde,
F) Estacionamiento en Bahía Lapataia.
ESTACIONAMIENTO PERMITIDO
Las unidades de transporte, en el retomo hacia la ciudad de Ushuaia, podrán permanecer estacionadas por un lapso máximo de 10 minutos en el Estacionamiento del Centro de Visitantes Alakush. Cuando hayan concluido la maniobra de estacionamiento, los vehículos no deberán permanecer con los motores encendidos
PROHIBICIÓN DE ESPERAR PASAJEROS
Exceptuando el caso descrito en el punto 3, las paradas se utilizarán exclusivamente para efectuar el descenso y el ascenso de los pasajeros. En toda circunstancia y lugar, queda prohibido que los choferes de las líneas regulares detengan el vehículo y/o esperen a los pasajeros para que éstos recorran, tomen fotografías u observen el paisaje.
El incumplimiento de esta prohibición será considerado como realización de una excursión organizada, en el marco del punto 8 de la presente, y podrá ser sancionado como tal.
Quedará exceptuada de esta prohibición la parada Estación Parque Nacional Ferrocarril Austral Fueguino, donde las unidades podrán aguardar la llegada del tren. La demora no podrá en ningún caso superar los 15 minutos, en caso de tener pasajeros a bordo, o TREINTA (30) minutos en caso de no contar con pasajeros en el vehículo.
5.- IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES
Las firmas autorizadas se encuentran obligadas a cumplir con la identificación de TODAS las unidades que presten servicios en el Parque Nacional Tierra del Fuego.
Para ello, deberán contar con:
1. La OBLEA OBLIGATORIA aprobada por la Dirección de Uso Público en el marco de la Resolución, sus modificaciones, o aquella norma que la reemplace. La oblea deberá encontrarse en un lugar visible en el parabrisas.
2. OBLEA DE LINEA REGULAR, ubicado en la puerta corrediza (si el móvil dispusiera) o bien, en el sector medio del vehículo. En cualquier caso, será colocado a una altura de entre (1) un metro y (1.5) un metro y medio del suelo..
6.- BOLETOS O PASAJES
a) Previo al momento de ascender al vehiculo, es obligatoria la entrega de los boletos correspondientes a los pasajeros o usuarios. Queda absolutamente prohibido al Prestador, retener estos comprobantes sin autorización o intervención del personal de la APN.
b) Los prestadores deberán informar sobre las tarifas a percibir, diferenciando el precio por las siguientes categorías:
1. Ida y vuelta al Parque Nacional desde Ushuaia
2. Sólo ida al Parque Nacional
3. Regreso desde el interior del Parque Nacional
4. Regreso desde la Portada del Parque Nacional
c) Los cambios en las tarifas deberán ser actualizados por nota formal a la Intendencia por los medios habilitados. En caso de que no se declare alguna categoría, se considerarán vigentes los últimos montos declarados para la misma.
d) En todo momento los prestadores tendrán la obligación de cobrar por sus servicios las tarifas debidamente declaradas.
e) Las tarifas declaradas deberán ser comunicadas por los medios de comunicación de uso de los prestadores, con una leyenda visible y clara que indique los medios de pago habilitados.
8.- INFRACCIONES
a) Se considerará infracción:
1. El incumplimiento del horario aprobado.
2. El incumplimiento del circuito obligatorio.
3. La realización de excursiones organizadas o cualquier otra actividad reservada a los permisionarios inscriptos como prestadores de servicios de excursiones.
4. El uso de una unidad no identificada en los términos del punto 5.
5. El cobro de una tarifa mayor de la declarada.
6. La omisión de aviso por suspensión de servicio.
b) La simple constatación de irregularidades en cuanto a los sitios autorizados como paradas, la presencia injustificada de guías o coordinadores entre los pasajeros, la espera injustificada de pasajeros en cualquier punto del circuito, la duración de los viajes, el descenso injustificado de los conductores o empleados de las unidades o su presencia en lugares ajenos a sus funciones (senderos, miradores, etc.) hará presunción, salvo prueba en contrario y según cada caso, de la realización de una excursión organizada o del ejercicio de actividades como guía sin las correspondientes autorizaciones.
c) Todas las infracciones indicadas en el presente Anexo se sancionarán según lo indicado en el Reglamento. Para el Otorgamiento de Permisos Turísticos, Resolución HD 240/2011, sus modificaciones, o cualquier norma que se dicte en su reemplazo.