BENEFICIO APLICABLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Promulgaron modificación a ordenanza en Ushuaia que exime del pago del impuesto automotor

Se trata de la ordenanza aprobada en el Concejo en sesiones pasadas; el beneficio no tendrá plazo de vigencia, y una vez otorgado, no será necesaria su renovación.
miércoles, 15 de octubre de 2025 · 11:32

El intendente Municipal de Ushuaia promulgó ayer la Ordenanza Municipal 6532 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la cual incluye una modificación en cuanto al alcance del impuesto automotor.

 

El decreto (1706) fue publicado en la edición de este 14 de octubre en el Boletín Ofcial. La ordenanza se había sancionado en el Concejo el pasado 19 de septiembre en sesión, donde se sustituye un inciso de la O.M. N° 3500. 

 

Respecto de la 6532, lo sancionado en el Concejo refiere a una Parte especial (Eximición del Impuesto) alcanzando a los vehículos de propiedad de personas con discapacidad, que se encuentren inscriptos a su nombre.

 

La ordenanza estipula que a fin de obtener el beneficio el interesado debe presentar el título de propiedad del automotor y el Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad sanitaria competente conforme a la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias.

 

Adiciona que igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres, tutores, curadores, descendientes, cónyuge, pareja u otro conviviente, siempre que el vehículo esté destinado al traslado de la persona con discapacidad.

 

Aclara que la exención de pago podrá ser otorgada sobre un solo vehículo por persona con discapacidad, por el tiempo que el beneficiario conserve su titularidad. O por el lapso que haga uso del vehículo para su traslado.

 

A su vez y a resaltar, menciona que este beneficio no tendrá plazo de vigencia, y una vez otorgado, no será necesaria su renovación.

 

El beneficiario o titular del vehículo solo tendrá que informar el cambio de automóvil destinado al traslado de la persona con discapacidad.

 

La tramitación toda deberá realizarse en formato digital, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el procedimiento para la obtención del beneficio de manera virtual.

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