TAXIS Y REMISES SE INCORPORAN AL SERVICIO

Se promulgó en Ushuaia ordenanza que regula el transporte mediante plataformas digitales

La norma fue sancionada en el Concejo el pasado 2 de enero en sesión extraordinaria; los vehículos y licenciatarios habilitados para prestar servicios bajo modalidades de taxi y remis pueden incorporarse al servicio a través de plataformas digitales, siendo que el licenciatario debe mantener el taxi o el remis en servicio en forma continua.
jueves, 15 de enero de 2026 · 09:01

El intendente Municipal de Ushuaia promulgó la Ordenanza Municipal N° 6591/26 sancionada recientemente, la cual tiene por objeto regular el servicio privado de transporte de personas mediante plataformas digitales dentro del ejido urbano de la ciudad.

 

La ordenanza se había aprobado / sancionada en el Concejo Deliberante en la sesión extraordinaria del pasado 2 de enero, y establece el régimen de fiscalización y control municipal. A su vez, deroga en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 5283 y sus modificatorias.

 

Será autoridad de aplicación de la ordenanza la Secretaría de Gobierno Municipal, "o aquella que en el futuro la reemplace, la cual ejercerá sus funciones en el marco del poder de policía municipal conferido por el artículo 37, inciso 13, de la Carta Orgánica Municipal".

 

 

El artículo 2° define a la persona prestadora como la titular dominial del vehículo afectado al servicio, "quien puede conducir la unidad o autorizar a terceros para dicha tarea, siempre que tanto el prestador como los choferes asignados se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Unificado de Conductores (ReMuCo)".

 

Como requisitos para poder prestar el servicio, las Empresas de Redes de Transporte de pasajeros mediante plataformas digitales que intermedien viajes comprendidos en el presente régimen deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Ushuaia y denunciar un domicilio electrónico, designar representante legal con residencia permanente en la Provincia, acreditar CUIT e inscripción fiscal y disponer canales de atención y reclamo.

 

Los automotores destinados a la prestación del servicio deben cumplir con una gama de requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la reglamentación nacional y provincial vigente, a saber:

  • Tipo sedán o monovolumen de cuatro o cinco puertas
  • Tener capacidad mínima para cuatro pasajeros sentados con cinturón de seguridad
  • Llevar a bordo toda documentación y elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional de Tránsito N° 24449
  • Contar con la aprobación anual de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Las empresas de redes de transporte / ERT deberán garantizar que la operatoria se ajuste a la legislación nacional vigente. Se deberá asignar viajes únicamente a prestadores que cumplan con las disposiciones de la ordenanza municipal, contando con seguros de responsabilidad civil y cobertura para pasajeros transportados, conforme normativa aplicable y reglamentación.

 

TAXIS Y REMISES

Los vehículos y licenciatarios habilitados para prestar servicios bajo modalidades de taxi y remis pueden incorporarse al servicio a través de plataformas digitales, cumpliendo con las condiciones estipuladas en la ordenanza y las que fije la autoridad de aplicación.

 

El licenciatario debe mantener el taxi o el remis en servicio en forma continua, "sin perjuicio de las excepciones reglamentarias y de la prestación de viajes solicitados a través de las plataformas digitales cuando se encuentre registrado también como prestador del servicio regulado por la ordenanza en cuestión.

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