OCUPANTES IRREGULARES NO PODRAN SER ADJUDITARIOS

Actualizan condiciones y requisitos para inscribirse en soluciones habitacionales del IPV

La reglamentación oficializada rige desde el 1 de abril, comprendiendo viviendas llave en mano, viviendas por terminar, lotes con servicios, lotes comerciales, construcción de viviendas, finalización o ampliación. Entre otros aspectos.
lunes, 6 de abril de 2026 · 10:48

El Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVYH) de Tierra del Fuego actualizó a partir del 1 de abril de 2026 los requisitos y la documentación para que a la ciudadanía se le permita inscribirse a la demanda de solución habitacional 

 

La resolución publicada y oficializada menciona como principal requisito el no poseer propiedades a nombre del solicitante. El titular y su cónyuge o pareja conviviente no tiene que ser propietario adjudicatario ni pread judicatario de ningun bien inmueble en la Provincia ni en el resto del Pais.


Quedarán exceptuados aquellos solicitantes que, por herencia o partición anticipada de la misma, sean propietarios de un porcentaje de un bien inmueble, cuyo valor no exceda el equivalente de una vivienda de un dormitorio, según el valor del mercado de la ciudad en la que se inscriba.

 

En otro punto refiere sobre el no haber sido adjudicatario en la Provincia y/o el país de Solución Habitacional otorgada por el
Estado, a excepción, por única vez, de la siguiente posible situación:

 

El solicitante deberá poseer una residencia minima ininterrumpida e inmediata y comprobable, anterior a la inscripción en la Provincia 4 años. Se exceptúa a quienes posterior a haber residido 4 años ininterrumpidos en la provincia, se encuentren transitoriamente, por razones de estudio debidamente acreditado, fuera de la provincia.


Los solicitantes con Certificado Unico de Discapacidad debidamente acreditado, podrán inscribirse con 2 años de residencia en cumplimiento con la Ley Provincial N° 62. Ex combatientes de Malvinas con certificacion extendida por el Registro Provincial de Veteranos de Guerra, que acrediten una residencia de 2 años continuos en la Provincia.

 

En casos de Matrimonio o Unión Convivencial, si una de las partes no cumpliera con la residencia exigida, podrá realizarse la inscripción teniendo en cuenta la residencia de aquel que la acredite. De modo que, ambos ostentarán la titularidad del legajo.


Para los casos en que se incorpore un cónyuge o pareja conviviente al legajo con posterioridad a la inscripción, se le reconocerá como antiguedad de inscripción la fecha de su efectiva incorporación al legajo.

 

DOCUMENTACIÓN y EXTRANJEROS

El solicitante deberá poseer Documento Nacional de Identidad Argentino. En caso de argentinos naturalizados, deberán contar con Carta de Ciudadania en ejercicio y D.N.I. argentino.

 En caso de matrimonios o uniones convivenciales celebrados entre una persona de nacionalidad argentina y una persona de nacionalidad extranjera, esta última podrá integrar el legajo de quien detente la nacionalidad argentina, como grupo familiar conviviente. De igual modo, y aun sin adquirir carácter de cotitular del legajo, se le exigirá la presentación de la documentación emanada del Registro Propiedad Inmueble y entes que acrediten la no titularidad de bienes inmuebles.


La persona de nacionalidad extranjera podrá adquirir la condición de cotitular, presentando el D.N.I. argentino al momento de la evaluación como postulante. Sera requisito indispensable ser mayor de edad conforme la normativa legal vigente y/o emanci
pación legal.

 

REQUISITOS, INHIBICIONES Y/O RESTRICCIONES PARA SER POSTULANTE Y/O ADJUDICATARIO DEL IPVyH.

Legajo actualizado

El legajo se actualizará una vez al año y es responsabilidad del/la postulante respetar las pautas de la declaración jurada que el Área Social requirió al momento de la inscripción.

Divorcio o cese de Union Convivencial

Se deberá contar con la Anotación Marginal de la Sentencia que lo decrete en el Acta de Matrimonio, en el primero de los supuestos, e Inscripción del Cese de Unión Convivencial en el Acta respectiva.

Propietarios de un bien inmueble no financiado por el Estado

En caso de haber sido propietario/a de un bien inmueble, no podrá inscribirse ni ser adjudicatario/a de solución habitacional alguna, hasta no haber transcurrido 5 años a computarse desde la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que lo desvincule del mismo. Se exeeptua de lo establecido precedentemente, a aquel/la propietario/a que hubiese perdido tal condición por  liquidación de bienes de la sociedad conyugal o cese de la unión convivencial, en razón de haber cedidos sus derechos a favor de su cotitular a titulo gratuito. Excepción que se contemplará por única vez.

Soluciones habitacionales adjudicadas por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal)

REQUISITOS:

El titular y/o su cónyuge o pareja conviviente no sean propictarios ni adjudicatarios de ningún bien inmueble en la provincia ni el resto del país.

INHIBICIONES:

No podrá ser postulante ni adjudicatario de una nueva solución habitacional aquel/los que hayan sido adjudicatario/s de terreno o solución habitacional por parte del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional y hubieran transferido y/o cedido total o parcialmente a título oneroso o gratuito a terceros.

Ocupantes irregulares

En el caso de ocupantes irregulares de tierras (Municipal, Provincial, Nacional), o soluciones habitacionales del IPVyH, no podrán ser adjudicatarios de soluciones habitacionales, salvo excepciones.

Soluciones habitacionales comprendidas
Viviendas llave en mano,
Viviendas por terminar,
Lotes con servicios,
Lotes con servicios en calidad de Conjunto Inmobiliario,
Locales comerciales,
Construcción de viviendas o llave en mano, finalización, o ampliación

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