NUEVA RESOLUCIÓN

Los monotributistas deberán cambiar sus facturas en 2015

Por una nueva Resolución del ente recaudador, se deberán imprimir facturas con un nuevo código de autorización.
jueves, 9 de octubre de 2014 · 08:26
Por resolución de la AFIP, cambió el régimen para imprimir los comprobantes tipo C, que deberán ser similares a los A y B, y se incluirá un código de autorización con vencimiento.

AFIP dispuso cambios en el procedimiento para solicitar la impresión de facturas, que comenzarán a regir a partir de noviembre.

A través de dos resoluciones (RG 3665/14 y RG 3666/14), el ente recaudador cambió el modo de impresión de comprobantes para aumentar controles, según se consignó ayer.

Andrés García Martínez, contador público, explicó que la nueva modalidad de facturación ya es un todo un problema para los monotributistas, ya que al no ser responsables inscriptos había cierta flexibilidad, pero a partir de noviembre (si se debe imprimir nuevas facturas) tienen que tener el CAI. "En el caso de las personas que compran a futuro deberán imprimir las nuevas boletas con el CAI", afirmó. 

De todos modos, sostuvo que las modificaciones sólo están aplicadas al modo de impresión y servirá para hacer más eficiente el entrecruzamiento de datos que realiza la AFIP.

Con respecto a la facturación electrónica, explicó que "es bastante complicada todavía, falta que se agilice la normativa informática, a pesar que hay muchas consultas". 

Por un lado, los comprobantes tipo C, que emiten los monotributistas, deberán incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI), que tiene fecha de vencimiento, y que hasta ahora sólo se utilizaba para las facturas tipo A y B de los inscriptos en el IVA.

Los monotributistas exentos y no alcanzados, deberán adecuarse a partir del 1 de marzo de 2015 pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril del año próximo.

Por otro lado, todos los responsables deberán utilizar remitos tipo R, mientras que los tipo X subsistirán únicamente para los traslados internos.

A su vez, los responsables inscriptos en el IVA también deberán adaptarse a nuevos cambios. Desde el 1 de noviembre próximo y hasta el 31 de marzo de 2015 tendrán que confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

Según la nueva disposición, el esquema de autorización es el siguiente:

El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas. AFIP autoriza y genera el CAI. El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta. La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión". 

AFIP valida y otorga la constancia de confirmación. La firma correspondiente imprime las facturas. El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a AFIP sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".
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