La norma entró en vigencia: Multas por incumplimiento

Menores de 10 años que viajen en auto, obligados a usar "sillita"

La medida rige para todo el país, y establece que los niños de esa edad que viajen como pasajeros, deberán hacerlo sí o sí mediante la utilización de este elemento de seguridad, adaptado en el asiento trasero del vehículo. Fuerte polémica en la comunidad.
jueves, 18 de enero de 2018 · 20:05

El Ministerio de Transporte de la Nación estableció que todos los niños y niñas de hasta 10 (diez) años de edad, quienes viajen a bordo de un vehículo, deberán hacerlo utilizando una silla de seguridad, la cual tendrá que colocarse indefectiblemente en la parte de atrás del rodado. 

 

Mediante un decreto, publicado el pasado 11 de enero en el Boletín Oficial, se reglamentaron varios artículos de la Ley de Tránsito, cuyas normas son de alcance nacional, pese a que en algunos distritos -como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- existen especificaciones diferentes.

 

En ese sentido, esta -para algunos controvertida- medida modificó el artículo 40 de la Ley vigente, al incorporar a la misma como requisito obligatorio para circular, que todo aquel menor de 10 años deba viajar "sujeto al asiento trasero", mediante el "Sistema de Retención Infantil homologado", el cual debe tener relación en cuanto al peso y tamaño del infante.

 

Esta reciente y sorpresiva determinación del Ministerio de Transporte ya comenzó a causar rechazo y fuertes críticas en la ciudadanía, en virtud de que, no solamente los detalles técnicos de su implementación son aún poco claros -para una norma que está vigente-, sino también porque se contempla la aplicación de multas monetarias, para quienes no cumplan con lo estipulado.

 

Asimismo, se estableció en el mismo artículo que los ciclomotores "no pueden llevar carga ni pasajeros con un peso superior a 40 (cuarenta) kilogramos, además de consignar que "los pasajeros deberán utilizar siempre casco reglamentario".

 

 

 

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