A través de compras realizadas con tarjeta de débito

La AFIP desmintió que se "controle" a ciudadanos que gasten más de $30.000 por mes

Tras la gran polémica que se generó al respecto por esta supuesta cuestión desde el organismo impositivo se aclaró que se trata de una errónea interpretación de la Resolución 5138/22, sobre el "Régimen Informativo para Entidades Financieras".
miércoles, 1 de marzo de 2023 · 22:40

Horas atrás en distintos medios de comunicación del país se publicó la noticia de que la AFIP analizaría a ciudadanos que, en el lapso de un mes o 30 días, acumulen 30.000 pesos o más en compras con tarjeta de débito. Dicha información daba cuenta de que las entidades financieras estaban obligadas a informarle a la Agencia Recaudatoria cada vez que esto sucediera, y que hasta se corría la posibilidad de que, en caso de no poder justificar ingresos, se congelasen cuentas.

 

Tras la gran controversia que se desató al respecto y máxime teniendo en cuenta los valores mencionados, desde el organimo impositivo descartaron rotundamente que esto sea verídico, y explicaron que se trató de una lectura equivocada de una resolución publicada en enero de 2022, firmada por Mercedes Marcó del Pont, entonces titular de la AFIP.

 

"Se actualizó el monto porque había quedado retrasado, nada más. Y no es que la AFIP analiza, son los bancos los que informan", explicó una fuente oficial al diario Perfil.

 

Dicho esto, es menester consignar que las entidades financieras/bancarias sí deben informar a la AFIP cuando se alcance un monto estipulado de consumos, pero que no es el que fue incluído en los artículos publicados por los medios gráficos, difuminados a la par por las redes sociales.

 

En efecto, mediante la Resolución 5138/22 (publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2022) se resolvió actualizar la resolución anterior (que databa del 2018), e incrementar de $10.000 a $30.000 pesos el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras informarán consumos realizados con tarjeta de débito. Pero no es que ese valor se acumula a lo largo de todas las compras hechas a lo largo de un mes, ni tampoco implica que el contribuyente será "analizado" o "controlado".

 

Prueba y ejemplo de ello, es lo que ocurría (y todavía ocurre) en algunas cadenas de supermercados del país, donde al llegar a la caja con una compra, previo a atenderlo el cajero le solicitaba el número de DNI al cliente "porque si la factura supera los $10.000 (brutos) el sistema pide informarlo para poder cobrar". Entonces, a partir de esta actualización de 2022, para facturas de hasta hasta $29999 esto ya no debería ser una obligación.

 

Mientras tanto, en lo que son las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo, la 5138/22 incrementa de $30.000 a $90.000 la cifra mínima que los bancos informan a la AFIP.  Sin que esto signifique que -en caso de superar los $90.000) el contribuyente será controlado.

 

Por tanto, para aquellas personas que se preocuparon por estar supuestamente "vigilados" al excederse de los 30.000 pesos mensuales en sus gastos realizados con débito, esta rectificación debería traerles al menos alivio y/o tranquilidad.

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