LA CAUSA FUE GIRADA AL ARCHIVO

La Justicia determinó que accidente fatal en la Hermandad fue por “imprudencia de la víctima”

Se trata del hecho en el que perdió la vida Raúl Ángel Morand, y que se registró el 13 de agosto de 2016, alrededor de las 15.30, cuando se llevaba a cabo la 43° Edición del Gran Premio de la Hermandad.
martes, 11 de abril de 2017 · 08:36

La Justicia determinó "rechazar el requerimiento fiscal por no haberse acreditado la comisión de ilícito alguno” en la causa que investigaba la muerte de Raúl Ángel Morand, ocurrida durante un accidente de tránsito que se registró durante la 43° Edición del Gran Premio de la Hermandad, el 13 de agosto del año pasado.

 

En esa oportunidad, Morand se encontraba circulando a bordo de un cuatriciclo -de acuerdo a lo que consta en fojas judiciales y las declaraciones de varios testigos- en la zona denominada "Arcillosa”, justo sobre el camino habilitado para los corredores.

 

En una de las subidas pronunciadas, y en el momento en que Morand, a bordo del cuatri, se dirigía a auxiliar a otros corredores que habían sufrido un accidente, se topó en ese lugar con un vehículo Volkswagen Senda color amarillo, en el que circulaban los competidores Ariel Alejandro Pinno y Raúl Rodrigo Orlando Núñez.

 

De acuerdo a los registros fílmicos, de una cámara que iba colocada dentro del Volkswagen, se podía observar a Morand "en el centro de la calzada en sentido contrario del que circulaba el Volkswagen”.

 

En este mismo sentido, se aclara que "la calzada no contaba con una zona delimitada especialmente para los espectadores, lo que permitía que estos transiten libremente. No obstante ello, el manual de la Dirección de Seguridad que regula el marco de la carrera, establecía los horarios de corte de ruta, distribuidos por cada sector de la competencia y por cada etapa de la misma –la cual se divide en dos-; la primera de ellas y la del día del siniestro, que corresponde al 13 de agosto, mientras que la segunda etapa era el 14 de agosto y la misma fue suspendida”.

 

Respecto de la forma de circulación de los rodados involucrados, se debe indicar que las unidades transitaban por el sector medio del camino, el Volkswagen en competencia y el cuatri "de forma indebida y sin autorización”. En tanto que el impacto fue frontal, debido a que ambos conductores realizaron la misma maniobra evasiva hacia la banda descendente del camino.

 

El Volkswagen circulaba a 83,7 kilómetros por hora, a la vez que teniendo en cuenta la velocidad a la que circulaba el cuatri, fue inevitable que se produjera el siniestro.

 

Una vez analizados todos y cada uno de los elementos, desde la Justicia se indicó que "no se advierte negligencia o imprudencia en el accionar del conductor Ariel Alejandro Pinno, por cuanto la producción de la colisión se debe a la propia imprudencia de la víctima”.

 Fuente y foto: Provincia 23

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