SANCIONADO POR LEY

Piquetes y pintadas serán declaradas contravenciones o tendrán sanciones

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Código Contravencional que dejará sin efecto los Edictos de la Policía que datan del año 1959, para sancionar aquellas conductas de ciudadanos que no representan hechos punibles en el ámbito del fuero Penal.
miércoles, 21 de enero de 2015 · 21:09

Están contemplados conductas tales como interrupción de la vía pública (piquetes), ensuciar bienes públicos o privados (pintadas políticas); manejar en estado de ebriedad y realizar competencia de velocidad conocidas como "picadas”. El nuevo código se pondrá en vigencia dentro de 120 días.

Por decreto 121/15; el Ejecutivo Provincial promulgó la ley provincial 1024, referida al Código Contravencional que estará vigente en todo el ámbito de la Provincia y que deroga, a partir de su plena vigencia, el Digesto de Edictos Policiales contenido en el Decreto de Gobierno 77/59.

En la Ley se establece, con claridad, que no se considerará contraventor a las personas menores de 18 años de edad; por lo tanto no serán objetos unibles.

La normativa establece una serie de sanciones a cumplir por el o los contraventores y una de ellas es con multa, para lo cual se fija una "Unidad de Multa” (UM), establecido por el equivalente al 5 por ciento del haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría diez PAyT de la Administración Pública Central.
También se prevé instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el Juez, que no podrá superar el plazo de 24 meses.

Se conforma además una "Cuenta Contravencional”, donde se depositarán los fondos recaudados en concepto de multas. Esos recursos serán afectados específica y exclusivamente a la financiación de: programas de educación, deportes, promoción social, médicos – psicológicos; entre otros.

Algunas contravencionesSobre las contravenciones que serán objeto de sanción, cuando esté en plena vigencia la nueva ley, algunas de ellas son:Artículo 85: Quien impidiera u obstaculizara intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de personas o vehículos de lugares públicos o privados, será sancionado con multa de 10 a 15 UM, o trabajo de utilidad pública de dos a veinte días, e inhabilitación. La sanción se elevará al doble para quien dispusiere, organizare o promoviere la realización de la conducta precedente.

Artiículo 91: El propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos, que tolerare o admitiere la entrada o permanencia de una persona menor de 18 años fuera del horario permitido será sancionado con multa de 15 a 120 UM, o trabajo de utilidad pública de diez a treinta días, y clausura y/o inhabilitación.

Artículo 106.- Quien manchare o ensuciare por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada será sancionado con multa de dos a 20 UM, o reparación del daño, o trabajo de utilidad pública de 5 a 15 días. La sanción se elevará al doble cuando la acción se efectuare sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos u hospitalarios.

Artículo 107.- Quien perturbare el descanso o la tranquilidad de terceros mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedieran la normal tolerancia, será sancionado con amonestación formal, o caución de no ofender de uno a 5 UM, o multa de dos a diez UM, o trabajo de utilidad pública de dos a diez días.

Artículo 120.- Quien condujere un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, será sancionado con multa de 20 a 100 UM, o instrucciones especiales de 3 a 12 meses, o trabajo de utilidad pública de 7 a 30 días, e inhabilitación.La sanción se elevará al doble cuando:a) la contravención fuere cometida por el conductor de un vehículo motorizado de carga o de transporte de pasajeros en servicio; yb) la contravención fuere cometida por el conductor de un vehículo de transporte escolar o de personas con limitación temporaria o permanente de sus capacidades.

Artículo 121: Quien participare, disputare u organizare competencias de destreza o velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito, será sancionado con multa de 20 a 300, o instrucciones especiales de 6 a 12 meses, o trabajo de utilidad pública de 15 a 45 días, e inhabilitación. La sanción se elevará al doble cuando la conducta descripta precedentemente se realizare mediante el empleo de un vehículo modificado o preparado especialmente para dicho tipo de competencias.

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