INFORME DEL ENACOM

Antenas de telefonía al límite de las radiaciones permitidas en Ushuaia

Las antenas de telefonía móvil en el país registran bajos niveles de radiación. Un informe del Enacom señala que son seguras. La mayoría tiene menos de 3%. Solo en Tierra del Fuego alcanzan el tope permitido de 6,7%, llegando en este caso al límite de la normativa vigente.
lunes, 8 de julio de 2019 · 12:14

Las antenas de comunicaciones móviles en Argentina registran muy bajo nivel de radiación no ionizante (RNI), con un pico máximo en la ciudad de Ushuaia, en nuestra provincia, dónde llega al 6,7% del máximo de emisiones consideradas seguras para las poblaciones, según el monitoreo que realiza el ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

La normativa argentina sobre las radiaciones no ionizantes (la que emiten las antenas de comunicaciones móviles) es más estricta que la normativa promedio internacional, explicó a Télam el profesor Hugo Colombo integrante de la comisión de radioaciones no ionizantes (RNI) del Consejo de Profesionales de Ingeniería de Telecomunicaciones, electrónica y Computación (Copitec).

Aun así, la antena que registra mayor emisión en el país, está ubicada en Ushuaia y tiene hasta 6,7% del tope máximo previsto en la norma, según refleja el monitoreo realizado por el Enacom y publicado en su sitio web.

El monitoreo refleja que la mayoría de las antenas tiene menos del 3% de la radiación máxima aceptable para la población.

La discusión sobre la contaminación de las antenas de comunicaciones es de larga data, y hace seis años se intentó que los diferentes municipios adoptaran normativas similares que permitan la expansión del servicio de telecomunicaciones, sin generar daños a la salud ni contaminación visual.

Esta semana la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una ordenanza del municipio de General Güemes, Salta, que disponía el trasalado de dos antenas para que se reubiquen fuera del ejido urbano.

En este caso el tribunal presentó un fallo dividido entre los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, para quienes la ordenanza interfería en la competencia regulatoria que en este caso es federal.

Para los jueces en disidencia, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, los municipios tienen competencia constitucional para regular cuestiones referidas al planeamiento urbano, en tanto y en cuento no sea un “obstáculo real y efectivo” para la prestación del servicio de comunicaciones.

 

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