Atribuciones y funciones del nuevo cargo

La Viceintendencia de Ushuaia presidirá el Concejo Deliberante y desempatará votaciones

Entre las atribuciones del nuevo cargo del Ejecutivo de Ushuaia, de acuerdo al artículo 152 de la Carta Orgánica, el/la viceintendente/a ocupará la presidencia del Concejo y podrá votar sólo en caso de empate.
jueves, 13 de octubre de 2022 · 18:20

Este miércoles 12, en el marco del 138° aniversario de Ushuaia, fue publicado en el Boletín Oficial de la ciudad el texto ordenado de la reforma de la Carta Orgánica municipal.

En un exhaustivo análisis de la nueva redacción de los 103 artículos aprobados en su reforma, se destacan algunos puntos sobresalientes referidas las modificaciones más resonantes.

Comenzando por la creación de la figura de la viceintendencia, el artículo 147 estableció que el Ejecutivo municipal de Ushuaia quede integrado por un binomio que respete la paridad de género para los cargos de Intendencia y Viceintendencia.

 

ARTÍCULO 147.- El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo de una vecina elegida o un vecino elegido directamente por el pueblo, por simple pluralidad de sufragios, que lleva el título de Intendenta o Intendente Municipal. Al mismo tiempo se elige una Viceintendenta o un Viceintendente en idéntica forma y por igual período que la Intendenta o Intendente. La fórmula debe respetar la paridad de género.-

Ahora bien, ¿qué atribuciones y funciones cumplirá el flamante cargo incorporado por Carta Orgánica?

El artículo 152 es el que establece que la Viceintendencia presidirá el Concejo Deliberante y que tiene voto solo en caso de empate.

Esta atribución le permitirá al/la viceintendete/a desempatar votaciones de todos los proyectos que se traten en el Concejo Deliberante, más allá de si son tratados por tablas o por comisión y tendrá la decisión clave de aprobar o no los proyectos.

El voto doble de Mónica Urquiza, Presidenta de la Convención, fue clave al momento de desempatar a favor del oficialismo y aprobar esta modificación. 

La viceintendencia no fue acompañada por los convencionales de Somos Fueguinos Liliana Fadul, Valter Tavarone, Mónica Hoyos; los convencionales de Juntos por el Cambio, Ramiro Requejado y Myrian Canga; además de Agustín Coto y Javier Branca.

ARTÍCULO 152.- (...) La Viceintendencia colabora con la Intendencia y reemplaza a ésta en caso de ausencia o impedimento con sus mismas atribuciones. Preside el Concejo Deliberante, tiene voto sólo en caso de empate.-

Panorama del Concejo Deliberante de Ushuaia de cara a 2023

La reforma de la Carta Orgánica establece la posibilidad de ampliar el cuerpo (cantidad de concejales) del Concejo Deliberante de Ushuaia. 

Así lo establece el artículo 117, donde quedó redactado que pasados los 50 mil habitantes de la ciudad, se podrá agregar un concejal cada otros 10 mil. Como tope, queda un máximo de 11 miembros.  

ARTÍCULO 117.- El Departamento Legislativo está formado por un Concejo Deliberante integrado por SIETE (7) miembros, con una población de hasta CINCUENTA MIL (50.000) vecinas y vecinos; superado este número podrá incrementarse en un miembro por cada DIEZ MIL (10.000) vecinas y vecinos. En la convocatoria a elecciones podrá establecerse el número de cargos a cubrir no pudiendo exceder el límite total de ONCE (11) Concejalas y Concejales.-

Si el Censo Nacional realizado este año corrobora que la población de Ushuaia supera los 80 mil habitantes, los concejales podrían disponer para el año próximo la elección de 10 ediles en lugar de los siete actuales.

Más allá de esta estimación, el asesor jurídico de la reforma, César Molina, aclaró en declaraciones a FM Masters que el Ejecutivo es quien establecerá en base a datos poblacionales al momento de convocar a elecciones para concejales la cantidad de miembros que integrarán el cuerpo. 

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