Tras aprobarse la ley en el Senado

Aclaran en Tierra del Fuego "no está autorizada" la interrupción voluntaria del embarazo

Desde la cartera sanitaria se recordó que, por el momento, sólo se realiza en la provincia -desde el año 2012- la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) contemplada en el Código Penal. Se espera que el Ejecutivo Nacional promulgue la ley de IVE en las próximas semanas.
martes, 5 de enero de 2021 · 19:40

El Ministerio de Salud de Tierra del Fuego aclaró que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada por el Congreso la semana pasada, no fue aún promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, motivo por el que, actualmente, sólo está habilitada la interrupción legal del embarazo (ILE), contemplada en el Artículo Nº 86 del Código Penal Argentino.

 

El responsable del Programa Provincial de Salud Sexual, Marcelo Guida, explicó que la IVE y la ILE "son dos términos diferentes", y amplió con que la ILE (legal) está habilitada desde el 2012, a partir del fallo F.A.L.

 

"La Corte Suprema de Justicia habilitó al ámbito de la salud a poder realizar interrupciones de embarazo, siempre y cuando, se encuadren dentro de los términos de la legalidad que están contemplados en el artículo 86 del Código Penal", detalló el doctor

 

En este sentido, Guida precisó que lo que se vivió la semana pasada en el Congreso de la Nación "tiene que ver con lo que es la IVE”, y detalló que la ley "se aprobó, pero ahora falta la promulgación".

 

"Una vez que esté promulgada, la ley es de aplicación en todo el territorio de la Nación. Hoy IVE en la provincia no se hace porque todavía no están dados todos los pasos que corresponden para ser legal", dijo el médico, aunque vaticinó que no cree que la promulgación lleve "más de una o dos semanas”.

 

Finalmente, Guida insistió con que ILE se hace desde el año 2012,  y enfatizó que "la provincia cumple con lo que la ley establece".

 

Según el Artículo 86, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

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