Se derogan normas que regían desde 2002

Prefectura establece nuevos requerimientos de seguridad para la pesca artesanal

Así lo informaron oficialmente desde esa Fuerza de Seguridad. Se explicó que esta determinación es "con la finalidad de actualizar los requisitos técnicos y operacionales de seguridad que deben reunir las embarcaciones", dedicadas esta actividad y que operen en aguas jurisdiccionales marítimas, fluviales o lacustres.
martes, 25 de enero de 2022 · 19:49

Prefectura Naval Argentina (PNA) informó que se adoptó un nuevo régimen de seguridad para la habilitación y operación de embarcaciones de pesca artesanal, derogando las normas particulares que se encontraban en vigor desde el año 2002.

 

De manera oficial, desde el órgano dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación se comunicó que las nuevas normas que excluye a la pesca de subsistencia "son aplicables a las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, inscriptas en la segunda agrupación (menores) de la matrícula mercante nacional", y que cuenten con permiso de pesca vigente conforme a la normativa aplicable en la jurisdicción donde opere.

 

Además, se enfatizó que la finalidad de este cambio en la reglamentación es "con la finalidad de actualizar los requisitos técnicos y operacionales de seguridad que deben reunir las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, que operen en aguas jurisdiccionales marítimas, fluviales o lacustres".

 

En concreto, se establece un sistema de habilitación de embarcaciones para el servicio de pesca artesanal, a través de las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura. Con el nuevo régimen, se observó que se adecúa el equipo de seguridad y supervivencia requerido según la navegación (marítima, fluvial o lacustre) y la práctica habitual, teniendo en cuenta las particularidades geográficas de la zona de operación.

 

Por otra parte, al encontrarse las embarcaciones de pesca artesanal eximidas del régimen ordinario de reconocimientos y certificación vigente para las embarcaciones de pesca mayor, el patrón y/o propietario de la embarcación serán responsables del mantenimiento y disponibilidad inmediata de los sistemas y dispositivos de seguridad a bordo de conformidad con lo establecido en el artículo 104.0105 del REGINAVE.

 

Para su implementación, se prevé un plazo de 180 días para registrar y habilitar las embarcaciones de pesca artesanal existentes ante la Dependencia Jurisdiccional de Prefectura, acreditando el cumplimiento de la nueva reglamentación y la inexistencia de modificaciones que afecten las condiciones originales de aprobación de la construcción.

 

Para mayor información, los interesados podrán comunicarse al teléfono 011 43187464 (int. 2122), o enviar un e-mail a [email protected]
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