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El Gobierno sancionó a Facebook con $5 millones por abusar en los términos de uso de WhatsApp

Facebook buscaba quitarse toda la responsabilidad por el uso de su aplicación de mensajería y que los usuarios asumieran la plena responsabilidad.
viernes, 7 de enero de 2022 · 13:32

El Ministerio de Desarrollo Productivo acaba de aplicarle una multa de 5 millones de pesos a la empresa Facebook Argentina SRL por agregar de cláusulas abusivas en sus Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del servicio WhatsApp.

La sanción fue determinada mediante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC), después de determinar que las cláusulas no cumplen con el deber de proporcionar información cierta, clara y detallada y, a su vez, son abusivas, ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa.

Esto le da a la empresa la interpretación exclusiva del contrato y le da la facultad de cambiar unilateralmente los términos del mismo, a la vez que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor, dijo el Ministerio de Desarrollo Productivo en un comunicado.

El proceso administrativo comenzó a partir de una denuncia recibida por parte de la DNDC contra la empresa Facebook Argentina SRL por la modificación de los Términos y Condiciones de WhatsApp.

Después de abrirse la instrucción y tras analizar los instrumentos en cuestión, se imputó a Facebook Argentina SRL por infracción a los arts. 4° y 37° de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa, por su parte, no presentó descargo en el plazo correspondiente.

Específicamente, se encontró, en primer lugar, abusividad en cuanto establece la eximición de responsabilidad de la empresa frente a los consumidores, que asumen todos los riesgos por el uso de WhatsApp. A la vez, Meta (Facebook, WhatsApp e Instagram) pretende a través de la disposición transcripta, eximirse de responsabilidad por daños.

Se detectó una cláusula de prórroga de jurisdicción, que le otorga al proveedor la facultad exclusiva de elegir el tribunal competente para la resolución de conflictos, cuando la normativa establece lo contrario. Por ende, los usuarios de Argentina tendrían que recurrir exclusivamente al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos ante un posible problema.

La empresa incumplió con el deber de dar información clara, ya que establece que la única versión válida al momento de resolver un conflicto es la escrita en inglés y las traducciones no son oficiales.

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