APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

TDF realizó el primer sorteo para definir primer apellido de un bebé

Es porque en principio no había acuerdo entre los progenitores sobre quién de ellos debía aportar el primero y quién el segundo. Al final los padres arribaron a un acuerdo y se dejó sin efecto la opción que resultó de dicho sorteo.
lunes, 19 de octubre de 2020 · 11:04

En la Provincia de Tierra del Fuego se realizó , por primera vez, un sorteo en el marco del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, para determinar con qué apellido se inicia la identificación de un bebé, habida cuenta de que los progenitores no se ponían de acuerdo si el orden era paterno-materno o materno-materno.

Cabe recordar que el mencionado artículo establece que los hijos quedarán inscriptos con el primer apellido de cualquiera de sus progenitores, pudiéndose agregar el apellido del otro, y aclara que, si no hay acuerdo entre los padres, el mismo se resuelve por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Las opciones de apellidos que ofrece el Código Civil son “sólo materno, sólo paterno, doble apellido paterno-materno, doble apellido materno-paterno, y en caso de dos mamás, o dos papás, el apellido de uno de las o los dos, o el doble apellido en sus distintos órdenes”, señalaron desde el mencionado organismo.

En este caso, la mamá pretendía la inscripción con el doble apellido materno-paterno, y por su parte, el papá con el doble apellido “paterno-materno”.

Si bien el sorteo se llevó adelante, las autoridades del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas señalaron que “al momento de leer al acta, previo a la firma de esta, los padres le solicitaron unos minutos de privacidad al personal del registro civil, y finalmente llegaron a un acuerdo, siendo innecesario recurrir a la opción arrojada por el sorteo”.

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