CON LA INCORPORACIÓN DE 3 INCISOS, VETADOS POR EL EJECUTIVO

Legislatura apoyó modificaciones a la Ley de uso medicinal de cannabis

Se trata de la adhesión con la incorporación de 3 incisos, vetados por el Ejecutivo. Desde el Parlamento fueguino se indicó que "hemos ampliado la cobertura a todas las patologías, para que puedan acceder a este medicamento porque anteriormente solo era permitido para la epilepsia refractaria”.
viernes, 2 de julio de 2021 · 11:38

La Legislatura Provincial aprobó -en la segunda sesión ordinaria- la modificación a la Ley provincial N° 1277 sobre uso medicinal del cannabis.

La modificación que se trabajó en las comisiones de Salud N° 5 y de Legislación General N° 1, logró el acompañamiento parlamentario para reformular tres artículos vetados por el Ejecutivo relacionados con la ampliación de la nómina de patologías para la utilización medicinal de cannabis y sus derivados; y por otro lado, la creación del Registro Provincial de Pacientes y Familiares usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.

Durante el debate en Comisiones, el defensor Público ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia, José Bongiovanni Servera, fundamentó la necesidad de contar con la norma a nivel provincial.

“Hoy podemos decir que hemos ampliado la cobertura a todas las patologías, para que puedan acceder a este medicamento porque anteriormente solo era permitido para la epilepsia refractaria”, expresó la legisladora Myriam Martínez.

Cabe señalar que la nueva norma prevé en su nuevo articulado, la provisión de medicamentos a base de cannabis, aceites de cannabis y sus derivados para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura, que la autoridad de aplicación considere conveniente, que sea indicada por médico tratante especializado a pacientes.

Además crea “un registro de profesionales médicos especializados autorizados a prescribir medicamentos a base de cannabis, aceites de cannabis y sus derivados, de acuerdo a la reglamentación que se dicte».

También refiere e incorpora un registro voluntario, con resguardo de protección de confidencialidad de datos personales a los fines de inscribir pacientes, familiares y cultivadores productores que, presentando las patologías incluidas en la presente, prescripto por médico matriculado y autorizado, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis; ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley nacional N° 23.737”.

Por otra parte, plantea la implementación de medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con algunas de las patologías mencionadas en el artículo 3° o que se incorporen en el futuro.

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